Me quieren embargar dos veces la pensión

Soy pensionista, ¿cobro una pensión líquida de 1974? ¿De los cuales 550? Me los embargó el juzgado, ¿pero otro juzgado le mandó a la SS otro embargo sobre lo que me queda de pensión y la SS me sacó 220? Más.
Que tengo que hacer, no me pueden embargar dos veces sobre el mismo salario, por favor ayudarme y díganme si pueden embargarte dos veces y que pasos tengo que seguir para que me paren el segundo embargo.
Respuesta
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En virtud del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
No le pueden embargar la pensión si es inferior al salario mínimo interprofesional. Este año es de 633,30 euros. Su salario es 3,11 veces mayor que el salario mínimo. Entonces se le puede embargar como mucho, salvo error u omisión, 551,1 euros.
Tiene que ir al juzgado que le ha hecho el segundo embargo y explicar que le han embargado indebidamente, ya que el otro juzgado le ha embargado el máximo permitido legalmente.

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