Cambio de horario

Hola buenos días mi pregunta es la siguiente mi empresa en la que llevo trabajando hace 12 años en los que 6 tengo turno de tarde siempre en el mismo horario y descansando sábados y domingos.
Ahora la empresa sin previo aviso me a cambiado a turno rotativo tanto de mañana como de tarde y sin respetarme los días de descanso en fin de semana.
Quiero saber si esto es legal y que medidas puedo tomar.
Un saludo espero pronto la contestación porque me están haciendo la vida imposible.

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Lo que pretende hacer la empresa es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Según el art 41 ET: 1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
1. Jornada de trabajo.
2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
3. Régimen de trabajo a turnos.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a titulo individual.
Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Como medio de defensa frente a esta modificación el 41.3 señala: 3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Si se trata de una medida individual y no estás conforme tienes dos opciones:
1º Resolver el contrato de trabajo con derecho a la indemnización indicada si la modificación te causa perjuicio
2º Acudir a la vía judicial alegando que no existen las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que legitimen a la empresa a realizar el cambio
Tenga en cuenta también lo firmado en su día en el contrato de trabajo
Pero no tienes unos derechos adquiridos después de un tiempo cuando tienes el mismo horario desde hace 6 años.
Mi contrato pone el trabajo se realizara en los meses y las semanas todas y los días lunes a domingos a razón de cinco horas, distrubuidas del siguiente modo indistintamente según necesidades organizativas de la empresa.
Pero el contrato es del año 98
Gracias por la respuesta.
En este caso al haberse firmado en el contrato la posibilidad de que la empresa organice el trabajo en función de sus necesidades la cosa se complica
Así en sentencia del TSJ de Madrid, en relación a una demanda de un trabajador que había disfrutado de una jornada de lunes a viernes durante 6 años, cuando en el contrato se fijó de lunes a domingo en función de las necesidades de la empresa, señaló: no es posible colegir de la simple persistencia en el tiempo de una distribución semanal de la jornada de trabajo de lunes a viernes, ambos inclusive, en lugar de la pactada de lunes a domingo, tal como luce en el hecho probado primero de la resolución combatida, desde el mismo momento que si la empresa no hizo uso antes a esta segunda forma de distribución de la jornada fue porque la campaña de atención telefónica entonces contratada, al contrario que la actual, no lo exigía, lo que de ninguna manera entraña una voluntad de renunciar a lo que sobre este particular se había acordado inicialmente. Por consiguiente, no estamos en presencia de ninguna modificación sustancial de condiciones laborales, ya que la prestación de servicios sólo de lunes a viernes nunca llegó a materializarse como un acuerdo incorporado, ni expresa, ni tácitamente, al nexo contractual que vincula a los litigantes
De todas formas si no está de acuerdo con ese cambio tiene la posibilidad de acudir al juzgado de lo social, intentando justificar que en su caso hay un pacto tácito de establecer esa jornada, y no concurren causas económicas ni técnicas que justifiquen el cambio de horario, todo dependerá de las pruebas que se practiquen en juicio y su valoración por el juez a la hora de determinar si hubo un pacto tácito en la fijación de la jornada, que es lo único que podría darle la razón en su reclamación
Perdona que sea tan pesada pero esto se esta produciendo por llevar largo tiempo de baja y al incorporarme al trabajo están haciendo todo lo posible para que me vaya, ya me han puesto una falta grave por no ir a trabajar después de ir a una cita medica y me mandaron otro burofax porque no le había llegado la baja de otros días que no fui a trabajar pero es que no se que hacer, si voy a trabajar me van a hacer la vida imposible y encima estando en tratamiento medico, la única solución que me queda es irme voluntariamente ya que el tribunal medico tampoco me reconoce una incapacidad-
Otra vez te pido perdón por ser tan pesada pero es que estoy un poco perdida muchas gracias por tu paciencia.
Como bien comentas la actitud de la empresa no es la correcta, y frente a ello la ley te posibilita las medidas de reacción oportunas que se manifiestan en el acceso a la vía judicial presentando demanda si no estás de acuerdo con ese cambio horario
Otra vez estoy aquí solo para que me aconsejes que es lo que debo o puedo hacer ya te conté que estoy un poco perdida y sin muchas fuerzas para presentarme en el trabajo.
Muchísimas gracias por tu paciencia y espero que ya se me quede todo claro y no molestarte más saludos
La decisión la tienes que tomar tu, yo no puedo aconsejarte en una decisión tan importante como es abandonar tu trabajo o demandar a la empresa, es algo que debes meditar y decidir
Yo solo puedo decirte que tienes abierta la vía judicial si quieres demandar a la empresa, pero es una decisión que solo a ti te corresponde
Te vuelvo a dar las gracias por las molestias.
No se que camino tomare pero vale la pena que personas como tu puedan echar una mano a la gente que tiene dudas.
Un saludo.
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Ya te dejo, no te molesto más es bonito que gente como tu este pendiente de ayudar a personas que no saben muy bien como resolver sus problemas.
Un beso. Y muchas gracias.

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