Herencia

Hola me pongo en contacto con usted debido a que me ha ocurrido un caso bastante complejo que se me escapa de las manos.
Mi abuela falleció hace un mes no se ha realizado la apertura de testamento.
Y hace una semana se nos dijo a los herederos que existía un contrato privado de compra alquiler con su nieta. El cual esta firmado por el IVIMA pero no escrito a puño y letra de la fallecida. En el que se dice que esta de alquiler durante 5 años por cien euros mensuales y la compra sera por una cantidad mínima comparado con el precio de la zona.
Mi pregunta es que si ese contrato después de el fallecimiento tiene validez.Ya que posee el sello del ivima pero no el de un notario.
Y que si yo como heredero puedo exigir mi parte del inmueble.
Gracias por su atención y a la espera de su respuesta.
Un saludo.

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Respuesta
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Ustedes herederan una vivienda, con inquilino, pues tiene un contrato y están obligados a cumplirlo... Solo seria posible solicitar la rescisión del contrato para el uso de uno de los herederos y en casos muy específicos. Una vez hecha la herencia, tendrán que comunicar a la inquilina los nuevos propietarios y la forma de pago, que tendrán que declarar todos... Normalmente se hace una comunidad de bienes para esta cuestión.
Lo primero que tienen que hacer es ponerse en manos de un abogado, que les tramite los tramite de herencia y les informe de la situación, a la vista de la documentación. Una vez que la vivienda sea de los herederos, pueden hacer varias cosas, como venderla, alquilarla o solicitar la división de la cosa común, para que se la quede uno de los herederos o salga a subasta.
Agradecemos valoración de la respuesta.
Gracias por su respuesta la verdad que me aclaro bastante ya que pensé que si que se podía anular un contrato de alquiler ya que el propietario de dicho inmueble había fallecido y los propietarios deberían ser quienes renovaran el contrato no estaba firmado ante notario ni a puño y letra de la difunta. Y uniendo a esto que solo una de las herederas estaba al tanto de este contrato privado y las ortas dos partes de herederos no sabíamos nada.
¿Entonces si mal no he entendido aunque el piso sea de los herederos estos no pueden reclamar su parte así como así verdad?
Pero si que pueden realizar modificaciones en el precio de arrendamiento ya que el del contrato es simbólico al igual que la forma de pago y el precio de venta del mismo ¿cierto? ¿O no se pueden modificar cantidades de arrendamiento ni tiempo de contrato?
Me puede explicar de forma superficial lo de la comunidad de bienes porque de forma empresarial si lo tenia oído pero no sabia que se podía hacer con inmuebles.
Un saludo y gracias.
Un contrato solo se puede modificar con acuerdo de las partes... En cualquier caso, un abogado puede estudiar el documento y ver si hay alguna posibilidad. En principio, no se puede modificar el precio, mientras no venza en contrato. Si se ha de informar de los nuevos propietarios por herencia y la nueva forma de pago, que como ya le hemos comentado suele ser una comunidad de bienes de los propietarios.
Esta comunidad de bienes, se constituye para tener el inmueble y gestionar el alquiler, ella es la encargada de presentar las declaraciones que correspondieran... Pero esto lo mejor es que se lo explique un abogado o especialista...
Usted no puede reclamar su parte como tal... Usted sera copropietario de una parte del inmueble y si quiere vender o comprar el resto de partes, tendrá que llegar a un acuerdo con ellos o solicitar la división de la cosa común.
Agradeceríamos valoración de la respuesta.

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