Garaje - Pregunta contestada
En la pregunta que le formulé hace unos días referente a "Si tenia que avisar a los copropietarios de que iba a vender mi plaza de garaje" usted me contesto diciendo:"Usted puede vender su parte con total libertad, no necesita hablar con los demás copropietarios. Así lo dice el artículo 399 del Código Civil.
Y en una posterior aclaración usted me contesta:
Los demás copropietarios no tienen derecho de tanteo ni de retracto. Es decir, ni tienen preferencia a la hora de adquirir su parte ni pueden impugnar la venta a un tercero por no haber sido avisados de la venta. No tiene por qué decirles nada ni antes ni después de la venta."
Pero he visto que el artículo 1522 del Código Civil dice que los copropietarios tienen derecho a retracto.
Y en el siguiente articulo dice que los copropietarios tienen 9 días desde que se inscribe en el registro para poder impugnar si hubiese alguna irregularidad.
Esperando su aclaración y dándole de nuevo las gracias me despido
Y en una posterior aclaración usted me contesta:
Los demás copropietarios no tienen derecho de tanteo ni de retracto. Es decir, ni tienen preferencia a la hora de adquirir su parte ni pueden impugnar la venta a un tercero por no haber sido avisados de la venta. No tiene por qué decirles nada ni antes ni después de la venta."
Pero he visto que el artículo 1522 del Código Civil dice que los copropietarios tienen derecho a retracto.
Y en el siguiente articulo dice que los copropietarios tienen 9 días desde que se inscribe en el registro para poder impugnar si hubiese alguna irregularidad.
Esperando su aclaración y dándole de nuevo las gracias me despido
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Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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