Amenazas muerte agente autoridad

Soy Policía Local en un municipio de la comunidad valenciana, y ayer en una intervención recibí junto a mi compañero unas amenazas por parte de un ciudadano.
Lo identificamos y denunciamos porque estaba orinando en la vía pública, y mi compañero ya había tenido un juicio por falta de respeto al agente de la autoridad con su hijo. Éste hombre se acordó y empezó a insultarnos y llegó a decirnos que como lo denunciáramos iba a pergarnos un tiro y matarnos, que nos conocía ya que el pueblo era muy pequeño.
Bueno, mi duda es como enfocarlo, ya que entre los mismos compañeros no nos ponemos de acuerdo. Unos dicen que lo podríamos enfocar como atentado al agente de la autoridad, por lo de la intimidación (art. 550 CP) y otros por amenazas (art. 169 CP). Pero la mayoría dice que es una falta porque no tiene armas ni ningún objeto con el que pudiera realizar dicha amenaza.
Quería saber si es delito o falta y
Si el delito de amenazas sería entre particulares o se le podría imputar el delito por amenazas a un agente de la autoridad.
Respuesta
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En principio, la distinción entre el delito de atentado (550 y 551CP) y amenazas (169 y ss.), cuando la modalidad del atentado es "intimidar gravemente", no es una cuestión sencilla.
Existen sentencias en las que lo delimitan por la inminencia en la intimidación, esto es, es atentado, por intimidación grave cuando hay "anuncio o la conminación de un mal inminente, grave, concreto y posible, susceptible de despertar un sentimiento de angustia o temor ante el eventual daño, provocando una coacción anímica intensa" (Tribunal Supremo (Sala de lo Penal). Sentencia núm. 1183/2001 de 13 junio RJ\2001\6251), mientras que habría amenazas cuando el anuncio del mal sea futuro, o no exista esa inminencia o proximidad en la causacion del mal.
Para valorar si la amenaza por tanto era inminente o no, se pueden observar diversos factores:
- Las expresiones vertidas (que les iba a pegar un tiro, que el pueblo era muy pequeño...)
- Si efectivamente llevaba armas o instrumentos con los que inmediatamente hubiera podido "cumplir" aquello con lo que amenazaba (entiendo que no, puesto que como me ha comentado, el detenido no hizo exibicion de ellas, lo que sin duda hubiera convertido la amenaza en intimidación grave a efectos del atentado)
- La "perturbación psicoógica" que les causara a ustedes, esto es si verdaderamente sintieron peligrar su vida ante aquellas expresiones...(cualquier abogado de la defensa haría valer su profesión para considerar que ustedes están acostumbrados a escuchar amenazas y por tanto que tal "perturbación en el estado de animo" no se produjo...)
Por tanto, con los datos que me ha facilitado, desde fuera, yo no consideraría la expresión como intimidación grave, a efectos del delito de atentado, puesto que al decirles que el pueblo era muy pequeño, lo veo más como amenazas de un mal futuro, no entiendo que exista esa inmediatez que exige la intimidación grave. Todo ello, sin perjuicio de que otras conductas observadas durante la detención (resistencia activa...) pudiera ser constitutiva de delito de atentado.
Ahora bien, la diferencia entre el delito del 169 (amenazas de mal que constituya delito) y la falta del 620, se capta en la gravedad, seriedad y credibilidad de la comunicación del mal con que se amenaza al sujeto pasivo, siendo por ello un criterio cuantitativo más que cualitativo (así Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal supremo de 20 de enero de 1986 y de 18 de noviembre 1994, entre otras).
Hay que ver que se trata de una amenaza de muerte, por lo que aunque no existan armas, dado el contexto (durante una detención, frente a agentes de la autoridad, en venganza por una detención anterior del hijo por los mismos/mismo agentes...), yo intentaría enfocarlo como delito de amenazas del 169.1, que después de la instrucción, dependiendo de lo que diga el Ministerio Fiscal, siempre se puede rebajar a falta. Serían amenazas contra particulares.
Simplemente una respuesta perfecta, me ha sido de gran utilidad, le imputaremos un delito de amenazas y después si quiere el fiscal o juez pertinente que se la rebaje a falta.
Muchísimas gracias

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