Juicio ganado en costas

Después de un juicio largo, lo he ganado en costas, pero mi demandante dice que no paga y mi abogado para poder cobrar las costas ha ejecutado una orden de embargo de bienes y nómina. La persona sigue sin pagar y sus cuentas están vacías, sólo tiene a su nombre la nómina.
Ahora mi abogado me pide a mí todo el dinero, las costas del juicio (porque el que ha perdido no paga) y las costas de la ejecución del embargo (aunque el embargo se está tramitando y va lento, ya se ha tasado).
Mi pregunta es: las costas del juicio lo veo lógico, yo le pago a él y soy yo el que debe cobrar de mi demandante. Pero lo de pagarle yo las costas de la ejecución del embargo no lo tengo claro mientras yo no cobre de lo embargado, máxime cuando el embargo fue decisión suya para poder cobrarle directamente a mi demandante y en ningún momento yo le he firmado ningún papel para que iniciase ni ejecutase el embargo en mi nombre.
Si yo no le he dado ninguna orden, poder, firma, etc para que iniciase el proceso de notificación y ejecución de embargo, ¿el ahora me puede pedir que yo le pague los honorarios de ese embargo?, ¿Tengo qué pagarlos todo de una o puedo hacerlo según vaya yo cobrando?
Si se queda sin trabajo, ¿sigo cobrando del subsidio por desempleo que le quede?
Por último, ¿qué intereses de demora se le aplican al que se le embarga?.

2 Respuestas

Respuesta
1
Usted ha de pagar a su abogado y repercutir el cobro futuro al demandado. Usted contrató un abogado, le ha llevado el caso, ha ganado, pero su problema es que no hay agua en la piscina, como podríamos decir coloquialmente. Comprenderá que un trabajo bien hecho hay que cobrarlo y usted cuando lo contrató, le otorgó poderes para representarle adecuadamente.
Si usted ganara el juicio pero no instara la ejecución, no cobraría nunca, así que lo solicitado, le permite a usted tener una orden de embargo permanente al deudor. Quizás tenga que esperar, pero es lo justo, que usted pague a su abogado. En caso contrario, ¿para qué lo contrata?
Respuesta
1
En teoría, la ejecución sigue necesariamente al juicio anterior. Ahora bien, usted tiene razón en que no ha dado orden de ejecutar. Sin embargo, el poder notarial que seguramente le haya firmado autoriza al procedimiento de ejecución, sin necesidad de darle una segunda autorización.
Lo mejor que puede hacer es hablar con él y negociar el pago como usted dice, es decir, cuando se le consiga embargar algo.
En cuanto a lo de cobrar del desempleo, si sobrepasa el salario mínimo, se le embargará. Los intereses se corresponden con el interés legal del dinero.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas