Cobro deuda ayto vía ejecutiva

Hola me han notificado resolución de ayto de una tasa que si no pago en un plazo pasara a ejecutiva. Por diversos Motivos ajustados a derecho voy a interponer recurso reposicon. Y voy a llegar al contencioso y Tribunales si hace falta. Mi pregunta es se paraliza el procedimiento de apremio hasta que se resuelva el contencioso o recaiga sentencia. O por el contRario y con pueden llegar a embargar mis bienes antes de que se resuelva el contencioso.

Respuesta
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Nuevamente miguelcu.

Según la Ley 30/92 del Procedimiento Administrativo Común, como norma general, la interposición de cualquier recurso no suspenderá automáticamente la ejecución del acto impugnado.

Para que se suspenda la ejecución, el recurrente debe solicitarlo y acreditar:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho.

En definitiva, cuando interponga el recurso fundaméntelo y solicite (también fundamentada) la suspensión de la ejecución. Lo normal últimamente es alegar el perjuicio económico que acontece en la especial situación económica que vivimos, pero la mejor causa es que se alegue nulidad del acto administrativo (sólo cuando se estima que la hay).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com/

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