Vivo en un edificio con oficinas de administración, me afecta la legislación sobre ahorro de energía
Vivo en un edificio construido en los años 70 donde las 2 primeras plantas se destinan a oficinas de la administración, primero fueron mutualidades y después pasaron a estar las oficinas del Insalud.
Recientemente he leído el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) que concretamente en
I.T. 3.8 LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS.
I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.
Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:
Administrativo.
Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
I.T. 3.8.2 Valores límite de las temperaturas del aire:
a- La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 21 ºC, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor por parte del sistema de calefacción.
Mi pregunta es si ¿afecta a todo el edificio donde vivo o solo afecta a los 2 pisos que usan como oficinas el INSALUD?
Me parece totalmente coherente esta medida, ya que en esta comunidad donde vivo la gente no invierte ni un euro en colocar doble cristalera en sus viviendas. Pero tiran de la calefacción como locos, ya que es una calefacción central, la mayoría de las veces es axfisiante el calor que hace, concretamente en este momento estoy mirando el termómetro que marca 26º, por tanto me parecería muy oportuno que se pudiese aplicar esta medida de ahorro energético en esta comunidad.