No hay de qué.
Veamos. La donación de bienes muebles puede hacerse de forma verbal sin problema alguno. No es necesario para su validez que conste por escrito mientras se haga entrega de las cosas o se esté en su posesión. El problema de las donaciones verbales es demostrar que lo fueron (que hubo transmisión de la propiedad) y que no se trató de una cesión de uso o de un préstamo (cesión de la mera posesión).
Si tiene usted guardada la conversación y a la pregunta respondió el padre (que era el auténtico propietario) que no quería nada, tiene usted una buena prueba. No es necesario un inventario exhaustivo de los bienes pues por "las cosas" ya se entiende que son "todas las cosas propiedad de tu padre que se hayan en mi posesión".
Quizás lo único discutible es si con esa expresión el padre renunciaba sin lugar a dudas a la propiedad en favor suyo, es decir, si aceptó expresamente regalarle esas cosas. Por otra parte, el padre podría argumentar que no sabía exactamente de qué cosas se trataba, y al no saberlo el consentimiento estaba viciado. Además, el transcurso de 7 meses puede ser considerado mucho o poco tiempo según el punto de vista.
En definitiva, diría que tiene usted una buena prueba pero no podría garantizar que se ganara un juicio. Admite debate, discusión. Diría que no tiene obligación de devolver las cosas, pero no me arriesgaría a ir a juicio por ellas. Trataría de llegar a un acuerdo (escrito) como quedarme con unas y devolver otras.
Siento no poder mojarme más, pero aunque sea abogado mi filosofía cuando las cosas no están claras es sencilla: más vale un mal acuerdo que un buen pleito.