¿Legalmente tengo que devolver las cosas a mi ex si antes no quería las cosas después de 7 meses?

Después de mucho tiempo mi ex y yo decidimos irnos a vivir juntos. Yo compre la casa y ella, bueno, sus padres mejor dicho, compraron cosas para la cocina como por ejemplo la cubertería, una mesa con sillas y varios aparatos como cafetera, exprimidor etc... Cuando lo dejamos por que ella estuvo con otra persona, yo le dije a su padre y a ella que si querían las cosas que se las llevaran, y su contestación fue que no lo querían. Bueno al cavo siete meses me manda un mensaje ella que le devuelva las cosas.

¿Qué debería de hacer?

Respuesta
1

Por desgracia una cosa es lo que pasa o lo que es legal, y otra lo que puede probarse. Legalmente no tendría que devolverlos, ya que ellos le donaron esos bienes (se los regalaron) y usted aceptó la donación.

Pero si no se las devuelve y decidieran demandarle, seguramente a ellos les resultaría más fácil probar que las adquirieron y que son suyas, que a usted probar que se las donaron (regalaron). A no ser que cuente usted con una prueba (más allá de su palabra) de que ellos renunciaron a la propiedad de esos bienes (correo electrónico, llamada grabada, mensajes...).

En definitiva, si considera que ellos los llegarían a reclamar judicialmente, devuélvalos y evítese mayores quebraderos de cabeza. Si son muchos bienes y valiosos, puede usted hacer un inventario de los mismos y cuando los devuelva, que se lo firmen (como prueba de entrega de todo lo que se reclama).

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Muchísimas gracias por la respuesta, me gustaría hacerle una pregunta para aclarame un poco mas. Tengo una conversación en el Facebook en la que le digo a ella, que llame a su padre para ver que hacia con las cosas que tenían allí (en mi casa) a lo que el padre me contesto que no quería nada. La contestación de ella fue que ella tampoco quería nada de lo que hubiera en la casa.

¿con eso seria suficiente? me refiero a que al no poner nada mas especifico en cuanto los objetos que tenia, ¿serviría para mi defensa en el juicio o necesitaría algo mas?

Un saludo y gracias por todo

No hay de qué.

Veamos. La donación de bienes muebles puede hacerse de forma verbal sin problema alguno. No es necesario para su validez que conste por escrito mientras se haga entrega de las cosas o se esté en su posesión. El problema de las donaciones verbales es demostrar que lo fueron (que hubo transmisión de la propiedad) y que no se trató de una cesión de uso o de un préstamo (cesión de la mera posesión).

Si tiene usted guardada la conversación y a la pregunta respondió el padre (que era el auténtico propietario) que no quería nada, tiene usted una buena prueba. No es necesario un inventario exhaustivo de los bienes pues por "las cosas" ya se entiende que son "todas las cosas propiedad de tu padre que se hayan en mi posesión".

Quizás lo único discutible es si con esa expresión el padre renunciaba sin lugar a dudas a la propiedad en favor suyo, es decir, si aceptó expresamente regalarle esas cosas. Por otra parte, el padre podría argumentar que no sabía exactamente de qué cosas se trataba, y al no saberlo el consentimiento estaba viciado. Además, el transcurso de 7 meses puede ser considerado mucho o poco tiempo según el punto de vista.

En definitiva, diría que tiene usted una buena prueba pero no podría garantizar que se ganara un juicio. Admite debate, discusión. Diría que no tiene obligación de devolver las cosas, pero no me arriesgaría a ir a juicio por ellas. Trataría de llegar a un acuerdo (escrito) como quedarme con unas y devolver otras.

Siento no poder mojarme más, pero aunque sea abogado mi filosofía cuando las cosas no están claras es sencilla: más vale un mal acuerdo que un buen pleito.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas