Herencia

Buenas noches,
Siempre he tenido unas dudas:
En el supuesto de una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria en la cual el titular fallece y no hay ninguna persona como autorizada, ¿quién podría disponer de dicha cantidad?, ¿Y en el supuesto de que haya persona autorizada?, ¿Es esta figura determinante a la hora de retirar algún fondo?
Por otro lado, una persona soltera sin testamento alguno, ¿a quién pasaría sus bienes reconocidos?
Gracias por todo,
Un saludo,

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Respecto al tema de la cuenta corriente en el momento del fallecimiento del titular debe ponerse en conocimiento de la entidad bancaria para que bloquee la cuenta hasta el momento de que se le acredite quienes son los herederos a quienes les corresponden los fondos que hayan
En el caso de que exista un autorizado, éste desde el momento del fallecimiento del titular de la cuenta esta impedido para retirar dinero de la cuenta, serán los herederos a quienes les corresponda lo que reste en el momento del fallecimiento
Respecto a la persona soltera que muere sin testamento, se abre la sucesión intestada correspondiendo sus bienes primero a sus hijos o nietos si los tiene (extramatrimoniales, claro), si no a sus padres o abuelos si los hay, sino a sus hermanos, tíos y sobrinos
En defecto de todas estas personas hereda el Estado

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