Veamos, es perfectamente posible iniciar un procedimiento judicial en base a lo que usted explica. Pero permítame que le haga las siguientes consideraciones:
Se trata de evaluar si una marca determinada y un modelo determinado de vehículo, produce o no malestar, hasta el extremo de no poder ser utilizado.
En su demanda necesitaría, primeramente:
Tendría que dirigir la demanda contra el fabricante del vehículo y contra Industria y Consumo que han permitido la comercialización de un vehículo con determinadas características que lo puede hacer inservible, ya que el modelo y marca ha pasado todos los test exigidos por la normativa española, porque sino, no podría venderse en el mercado español.
Las especificaciones exactas del vehículo facilitadas por el fabricante, para que pudiera tener valor probatorio, diseño final del vehículo planos, etc. etc.
Al menos un peritaje que contuviera todos los extremos técnicos de este vehículo comparado con otros de similar precio y estándar, que además concluyera con una comparativa que reforzara su demanda
Al menos un peritaje médico que acreditara que este vehículo en concreto (o su sistema de amortiguación) provoca mareos y nauseas, no solo en su familia, sino en un amplio sector de personas.
Se puede conseguir todo eso, pagando de su bolsillo. Y mucho. Estamos hablando, en resumidas cuentas, de efectuar en el vehículo un estudio, no muy inferior al que ha hecho el fabricante antes de comercializarlo.
En fase probatoria, aparecerían los peritos del fabricante, con toda la documentación técnica del vehículo (que usted no ha podido conseguir, porque el fabricante solo le ha facilitado la que ha querido), demostrando que lo que sus peritos han dicho es completamente falso.
También sus peritos médicos dirían que absolutamente nadie se marea en ese coche.
Si se ganase el juicio, quien perdiera apelaría, con lo cual las costas judiciales, ya de por si altísimas (creame, una fortuna) se duplicarían.
Contra el vendedor no puede ir, ya que le vendió exactamente el vehículo que usted compró. Los inconvenientes que han surgido con posterioridad, es algo que a él no le afecta: puede que no supiera que dichos inconvenientes existen, o de saberlo, le da igual, porque lo que si sabe es que de dichos problemas es responsable el fabricante, no él. Y tiene razón.
Los vendedores, a la hora que intentar vender un coche, hacen especial énfasis en los detalles (en realidad superfluos) que creen que convencerán al futuro cliente para que adquiera el vehículo. Pero eso no es publicidad engañosa, ni una estafa, pues en ningún momento mienten, ni ellos ni los folletos publicitarios.
El vendedor no tiene la obligación, en absoluto, de explicar al cliente los inconvenientes del producto que está vendiendo, siempre y cuando el vehículo haya pasado los controles de calidad exigidos en España para la venta de vehículos nuevos a motor.
El cliente puede asesorarse previamente. Hay muchos medios para ello, incluido el más moderno de todos y más efectivo: intenet. Allí encontrará pros y contras y todas las opiniones posibles de otros usuarios. Y si no tiene acceso a internet, puede pedir las especificaciones de cada modelo y estudiarlas en su domicilio para, después, decidir por sus características el que más le conviene.
Un vendedor de coches no es un amigo al que se le pueda pedir consejo.
Mi consejo sigue siendo el mismo: aproveche que el vehículo es nuevo, véndalo y cómprese otro. Las perdidas serán mínimas y posiblemente pueda renegociar con la financiera, en lugar de buscar una segunda financiación.
Tenga en cuenta esto: pida el nuevo coche a prueba durante 7 días (por escrito, en documento anexo al contrato de compraventa), plazo durante el cual, legalmente, puede devolverlo, si no está satisfecho con su calidad, seguridad y rendimiento. Lo del plazo de 7 días debe estar en el contrato, pero aún así exija que lo disponga expresamente en una cláusula anexa.
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Barcelona. Asesoramiento legal, gratuito y sin necesidad de registro.
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