Concepto de cosa juzgada en derecho administrativo

Concepto de cosa juzgada en derecho administrativo español
Estoy intentando averiguar cómo se traslada el concepto de "excepción de cosa juzgada" -non bis in idem- al derecho administrativo.
Concretamente, mi intención es que se admita a trámite un recurso sobre un tema ya finalizado por vía administrativa alegando que los fundamentos del nuevo recurso son diferentes ( de forma que no se cumple uno de los tres requisitos necesarios para la excepción de cosa juzgada) . Mis alegaciones se basan en que no se cumple el requisito de identidad de fundamento -eadem causa petendi-, pero necesito fundamentos de derecho concretos para sostenerlo.
Muchas gracias!

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