Radar móvil de trafico

Mi pregunta es si el radar móvil va 1 rato detrás de ti y a lo largo de ese rato decide adelantarte y pasar de largo sin pararte, aunque tu creas que has podido pasar un pueblo a más de 50km por hora es posible que la sanción te llegue a casa a la larga de unos días, ¿o el radar móvil solo puede multar en el acto?

4 Respuestas

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Creo como tú que el radar móvil ha de multar en el acto, pues es un servicio accesorio al radar fijo, y lo que trata es de controlar la circulación en ese momento.
No pienso, por tanto, que te vaya a llegar algo a casa.
Saludos desde Logroño (recientemente en fiestas y por eso no he podido responderte antes), y suerte.
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La denuncia puede llegarte a tu domicilio a posteriori como en las de radar normal y cualquier otra denuncia ya que la causa es que no se pueda notificar por estar el conductor ausente o por razones de trafico(fluidez, etc...)los controles de radar entrarían en este ultimo caso.
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Lamentablemente existen estos radares móviles, con los que hay que tener mucho cuidadín. Si, con el Reglamento sancionador de tráfico en la mano pueden denunciarte sin detenerte, cuando las condiciones del tráfico no lo permitan, o haya otras razones semejantes. Así este verano, casi todos los coches actuaban solos, si la otra pareja de motoristas o el coche de apoyo. La diferencia estriba en el hecho de pararte, porque con ello identificación inequívocamente al conductor que comete la infracción, al que notifican la denuncia y la incoación del expediente sancionador, y si no fórmula alegaciones la misma denuncia que te entregan sirve de propuesta de resolución. Solo falta que te llegue a casa la resolución definitiva para que tengas que pagar la multa. Si no te paran tienen que notificarte la denuncia, y si el conductor no es el propietario del coche cuya matricula denuncian, puedes comonicar quien conducía para que le notifiquen a él. Pero, vamos que pueden pararte o no según les venga bien.
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Los agentes de la autoridad pueden notificar la infracción en carretera al conductor, o bien por motivos ajenos al servicio del mismo, realizar la denuncia a posterior y ser notificada la denuncia en el domicilio del titular del vehículo (que no conductor). En tal caso el titular del vehículo, recibirá una notificación expresando la identificación del conductor bajo pena de sanción administativa si no lo hace.
En por ello que si se observa un vehículo radar, sin otro vehículo de soporte que haga funciones de notificadores de las infracciones.
Este vehículo, puede realizar con todas las garantías servicio de radar, con la diferencia que al cabo de un tiempo se recibirá notificación de la infracción por correo certificado, pero como he expresado anteriormente, al titular del vehículo, por no haber sido identificado al conductor.
Estas acciones son licitasy por tanto ajustadas a ley.
Ante cualquier otra duda estoy a vuestra disposición
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Volviendo al tema de antes podría existir la posibilidad de la retirada de carnet sin ser parado el vehículo en el momento de la infracción mediante una notificación al domicilio. Gracias
Referente a tu pregunta, si.
Cualquier velocidad que supere en un 50% a la de la vía, por ejemplo: limite de velocidad 50 Km/h y vas a 100, es retirada.
No obstante como te había dicho anteriormente, si el conductor no es parado, se informa al titular del vehículo de quien es el conductor, si este no contesta, se le pondrá un multa, que si no recuerdo mal de unos 300 euros, pero en tal caso no se retira el carnet, porque se le sanciona por no decir el conductor, y el procedimiento finalizaría.
En tal caso pagarías una multa pero te ahorrarías de la sanción de la retirada del permiso de conducir, es la salvedad ante que no eres notificado a pie de carretera.
No obstante solo para tu información, hay compañías de seguros que realizan un servicio gratuito por recursos de multas.
Si te llegase una notificación, informate a tu compañía si realizan este servicio y beneficiate del mismo.
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