Tribunal oposiciones policía local
Según el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en su artículo 11 establece que la totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En su artículo 13 establece que los Tribunales y las Comisiones Permanentes de Selección
podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Mis preguntas son:
1.- En una oposición de policía local ¿puede haber miembros del tribunal que, aunque actualmente son policías, no tienen la titulación exigida para la plaza convocada?, ya que cuando ellos entraron no se les exigía la misma titulación que exigen ahora. ¿Pueden ser miembros del tribunal por el simple hecho de ocupar el mismo puesto que el ofertado?
2.- ¿Las "decisiones" de los asesores tienen carácter vinculante para el resto del tribunal?