Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

¿Puede en algún caso una resolución administrativa vulnerar o modificar una disposición de carácter general, según la LRJPAC? ¿Qué principio del Derecho Administrativo rige en esta materia?

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No puede hacerlo, es el principio de inderogabilidad singular del art 52.2 LRJAP: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas tengan igual o superior rango a éstas.

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