Expediente de dominio
Los herederos de un comprador de una vivienda a través de un contrato privado reclaman a los herederos del vendedor la elevación a público de dicho contrato. Ambos firmantes fallecieron hace años. Una clausula del contrato establecía la obligación de escriturar para el comprador en el plazo de un año, quedando sin efecto el contrato en caso contrario.
¿El contrato privado quedó anulado al no escriturar el comprador según lo pactado?
¿Se podría elevar a público aún así?
¿No sería lo correcto iniciar un expediente de dominio?
Gracias por las respuestas.