Prescripción falsedad documental
Si una promotora de viviendas envía un fax al Banco comunicando:
“En relación al préstamo ____________________________ que afecta a la finca nº ______vivienda______________________del Edificio_____________sito en al C/_____________________________en _______________comunicarles que dicha finca se la queda en propiedad Promotora_______________________subrogándose en la cantidad pendiente de amortizar en un plazo de 30 años si es posible.
10 de diciembre de 2007”
Y esa finca la ha permutado en el 2004 a un particular comprometiéndose en escrituras ante notario que la cantidad a la que hace referencia la cancelaría en el 2005. ¿Es falsedad documental? ¿Se considera documento público o privado? ¿Habría prescrito a fecha de hoy?
Perdonen la extensión. Gracias.