Sinceramente es imposible calcular una tasa judicial sin conocer la cuantía que se va a reclamar. Las tasas judiciales a pagar dependen de la cuantía por la que se calcule el propio procedimiento judicial, y que se hace constar en la demanda.
Lo normal es que, si la cuantía a reclamar por los daños y perjuicios causados es superior a 2.000 €, al acudir necesariamente a un abogado, éste calcule el monto de la indemnización a reclamar y, con ello, la cuantía del procedimiento (y la de la propia tasa). Puede preguntar estos datos al abogado que vaya a llevar el caso.
Si la cuantía fuera inferior a 2.000 €, vuelva a consultarme e indicarme en cuánto tiene calculados los daños (daños materiales) y los perjuicios (por ejemplo, las cantidades de dinero no percibidas por tener el negocio cerrado). Entonces podré calculársela.
En cuanto a si se devuelven después, sí si se incluyen en la tasación de costas, si es que consigue que la sentencia condene en costas a la parte demandada (lo que conseguirá usted si gana el pleito) y si luego estas llegan a cobrarse.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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