Dudas de la NOTA SIMPLE de la casa adosada de 2ª mano que me dispongo a comprar.

Buenos días,

me dispongo a comprar una casa adosada de segunda mano. No entiendo muy bien la nota simple que me han dado puesto que sobre ella hay una serie de cargas. Pone lo siguiente:

--Punto 1---

"Cargas anteriores a la que originó la finca como procedente de la registral nº xxxxxx. Afecta al pago de la cantidad de 15.533.500 pesetas, correspondientes al saldo provisional de la cuenta de liquidación como consecuencia de los gastos de urbanización, según nota puesta al margen de la 1ª, de la finca tal y cual, fecha 4 / 4 / 1997"

--Punto 2--

Cargas propias de esta finca. Hipoteca.

Gravada con una hipoteca a favor de LA CAIXA, en garantía de (aquí lo desglosa) el total es 171.437, 15 €, amortizable hasta el día 23/11/2035, constituida mediante escritura tal y cual,..., día 29/11/2002,... Que causo inscripción 3ª, el folio,....libro 604, de fecha 7/1/2003.

Gravada con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, en garantía (lo desglosa) total de 111.950 €, con vencimiento final el día 31/10/2036 y constituida mediante escritura .... El día 24/10/2006 ante el notario, ....libro 604, de fecha 7/12/2006

¿Interpreto que la primera es la de la constructora y que debería estar ya cancelada, no ? Y luego hay dos muy seguidas y no se si sea una ampliación o que rehicieran la hipoteca puesto que esta casa es de una pareja divorciada.

Muchas gracias de antemano.

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Empecemos por lo sencillo. Las cargas que aparecen en el punto segundo son dos hipotecas, y no necesariamente la segunda es una ampliación. Puede tratarse de una segunda hipoteca con igualdad (o no) de rango. En todo caso, lo importante es conocer cuál es el estado actual de las deudas con la entidad. Es decir, que debería usted consultar con La Caixa cuánto resta por pagar del préstamo y si se trata de una refinanciación o de una segunda hipoteca.

En cuanto a lo primero, se trata de una carga urbanística. Normalmente desaparece del Registro cuando la constructora entrega la obra al Ayuntamiento (recepción de la obra) y da su visto bueno a través de un técnico que verifica que la constructora ha cumplido con el proyecto (planeamiento).

Es muy importante que consulte usted en el Ayuntamiento (concejalía de obras públicas o similar) si éste recepcionó las obras y extinguió la carga urbanística, o si por el contrario aún existe dicha carga por no haberse terminado las obras conforme al planeamiento. Y si fuera así, debe preguntar a cuánto asciende la carga pendiente y en qué estado se halla el expediente. Lo digo porque si no se hubieran recepcionado las obras y la constructora incumpliera con la Licencia Urbanística, el sistema "privado" puede cambiarse por el de "ejecución pública" a costa de los propietarios, respondiendo incluso con dichas viviendas.

Un saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

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