El importe pendiente de cobrar en concepto de kilometraje lo cobrará usted, porque usted no ha renunciado a ello en ningún momento y se le debe, conforme al contrato que usted suscribió con la ETT.
Ahora bien, tal como está el momento económico, la ETT puede prescindir de sus servicios, obviamente, pagándole la indemnización que por ley le corresponda, si es el caso.
Lamentablemente asistimos a una situación económica que propicia esta clase de abusos.
Por otra parte, comenta usted, que asumir el pago del kilometraje le resulta imposible, por tanto, perder ese empleo, en estas condiciones, no es perder mucho.
Si tiene posibilidad de hacerlo, hable con otras personas que trabajen en la misma ETT y se encuentren en igual situación, para saber si tarde o temprano la ETT cumple y pagua los kilometrajes. Si no lo hace, lleve adelante su reclamación por la vía judicial, ya que la vía del acuerdo extrajudicial queda descartada, al hacer la ETT caso omiso a sus reclamaciones escritas y telefónicas. También puede plantearse la posibilidad de efectuar una demanda conjunta, para evitar los despidos puntuales.
Si el importe que se le adeuda es inferior a 2.000 euros, puede reclamar judicialmente usted mismo, sin necesidad de abogado. Para ello debe acudir al Juzgado del partido judicial de su municipio y solicitar que se le haga entrega de un formulario para la interposición de un juicio verbal. Cumplimente el formulario y aporte la documentación que obra en su poder para acreditar el contrato con la ETT, recibos del kilometraje efectuado y copias de las cartas remitidas interesando el cobro de los importes.
Si el importe total a que asciende la deuda es mayor de 2.000 euros necesita contratar a un abogado para que asuma la defensa en su reclamación.
Si no tiene medios para hacer frente a ello, vaya al colegio de abogados del partido judicial de su domicilio y solicite que le sea nombrado un abogado del turno de oficio, así como la Asistencia Jurídica Gratuita. Este es un procedimiento que permite, en determinadas circunstancias, disponer de la asistencia de un abogado de forma gratuita. En el mismo colegio le indicarán cuales son los requisitos que usted debe cumplir para que le sea concedida esa asistencia letrada gratuita.
También tiene la posibilidad de ir a un sindicato para saber si hay la posibilidad de tener un abogado sindical. Normalmente si no se es afiliado al sindicato la asistencia legal hay que pagarla, pero dadas las actuales condiciones posiblemente haya una vía intermedia.
Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
Aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web
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Un saludo
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