Embargo por impago hipoteca

Me acabo de separar de mi mujer, tengo dos hijos pequeños. Tenemos un piso en gananciales al 50% y como avalista figura su abuela. Yo me he quedado en paro y con los 500 euros que gano solo me llega para pasarle a mi ex los 300€ de la pensión de alimentos de los niños, pero no para pagar la mitad de la hipoteca, con lo cual ya nos han llamado de la asesoría jurídica del banco para poner una solución o seguirán adelante con la reclamación. Comentar que ella está pagando su mitad de hipoteca, pero yo no hago ningún ingreso en esa cuenta. Me gustaría saber que puede ocurrir en este caso, pues no sé si al ella pagar su mitad solo me reclamarían a mi o a la avalista si yo no puedo pagar...
También me gustaría informar que mi padre nos donó a mi y a otros dos de mis hermanos la vivienda donde vive ahora como usufructuario, con lo que tengo a mi nombre 1/3 de la casa, que no sé si por este problema de la hipoteca me lo podrían embargar en algún caso o siempre acudirían a la avalista antes de embargarme a mi...

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Son varias cuestiones y voy a intentar aclararlas en la medida de mis posibilidades. Respecto a la hipoteca del piso ganancial, para el Banco es una única hipoteca (no son dos hipotecas, una por cada cónyuge, ni hay una tercera hipoteca para la abuela), es decir, que o se paga la totalidad de la cuota o es como si no se paga. Dicho de otra forma, que su mujer pague la mitad no resuelve el problema con el Banco, que siempre podrá ejecutar su título hipotecario e intentar resarcirse de la deuda sacando el piso a subasta. Si con la venta y adjudicación del piso el Banco cobra lo que se le debe, punto y final; pero si no fuese así, el Banco siempre podría reclamar a los tres firmantes la diferencia. Casi con toda seguridad se tratará de una deuda solidaria, es decir, que el Banco puede dirigirse contra usted, contra su mujer, contra la avalista o contra los tres. Lo normal es que el Banco intente cobrar cuanto antes y del más solvente de todos los deudores.

Derivado de la anterior acción del Banco, es decir, en el caso de que el piso no llegue a cubrir la deuda y busque resarcirse al 100% reclamando a título personal contra ustedes, existe la posibilidad de que le embarguen su 1/3 parte en la nuda propiedad de la vivienda que le donó su padre. Por lo tanto, dado que el procedimiento de ejecución hipotecaria puede ir para largo, no sería una mala idea ir pensando en poner esa 1/3 parte de vivienda a salvo (venta a un tercero, adjudicación a uno de los hermanos, donación a los hijos, etc.).

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Si continua el impago, y se procede a interponer la ejecución de la hipoteca, los demandados seréis tanto los titulares como la avalista, con independencia de que tu mujer este pagando la mitad de la hipoteca, el recibo es unico y la responsabilidad de los titulares solidaria, es decir que ambos respondeis por el total de la hipoteca, mientras que la de la abuela es subsidiaria, es decir que en caso de impago vuestro se le reclama a ella.

En cuanto a la titularidad de la vivienda de tu padre, una vez firme la ejecucion, se procede al embargo de los bienes del demandado, bien sean cuentas corrientes, bienes inmuebles, etc... con lo que efectivamente lo mas probable, es que se te haga anotacion de embargo, sobre tu porcentaje de propiedad de ese bien.

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No se puede predecir lo que va a hacer un acreedor para recobrar su deuda, sin embargo la experiencia dice que intentarán cobrarla donde mas fácil resulte, si hay un avalista y tiene dinero en cuentas ese será el camino que tomará el banco.

Embargar 1/3 de una nuda propiedad no es un camino previsible.

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