Embargo nómina y cuentas bancarias

Tengo un par de embargos por un negocio que tuve hace unos años que fue mal y tuve que cerrar.
Mis deudas son con la Seguridad Social (cuota de autónomos) y con Hacienda (IVA). Ahora estoy trabajando para terceros y hace unos meses llegó un carta por la cual se le notificaba a la empresa el importe de mi deuda con la SS (3500€ aprox) y el inicio del embargo de mi nómina, por este motivo me retienen mensualmente unos 300€, a los pocos meses llego una comunicación similar, en este caso de Hacienda, mi empresa les comunicó que ya tenía un embargo en la nómina y que este alcanzaba el máximo permitido, por lo que no sufro un segundo embargo, Hacienda en estos meses realiza embargos puntuales en mi cuenta y se ha quedado con la devolución de Hacienda y con unos cobros de unas facturas atrasadas que reclame vía juzgado.
El problema viene cuando la SS esta también empezando a embargarme mis cuentas, creándome serios problemas, entre los tres embargos me están reteniendo más de la mitad de mi nómina, imposibilitandome poder hacer frente a los pagos ordinarios, hipoteca, alquiler (tengo que vivir de alquiler, ya que trabajo en una comunidad autónoma distinta a donde tengo el piso hipotecado, en el cual viven mis padres y no pagan alquiler), luz, agua, gas... Teniendo varios recibos devueltos y con cierto apremio de pago.
Mi pregunta es la siguiente, ¿es "legal/posible" el embargar salarios y nónimas hasta el punto de no poder hacer frente a los gastos comunes?
Respuesta
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El legal que se le embargue según los tramos legalmente establecidos, que están en función del salirio mínimo interprofesional, parte esta que no es posible embargar, para garantizar su subsistencia. Esto es solo para el salario, no para el resto de bienes o cuentas bancarias o por ejemplo la devolución de su renta...
Le recomendamos que en la medida de lo posible, los suministros y demás cuestiones similares los pague desde una cuenta en la que solo este autorizado. Ademas, debería poner otro titular en sus cuentas bancarias, para intentar que los embargos de cuentas sean menores, al poder llegar a entenderse que el saldo es compartido entre los titulares.
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