No importa el origen, importa que se tenga la orden de embargo, con independencia del procedimiento inicial.
Tenga en cuenta que, aunque el estado español tiene adoptadas medidas para poder hacer efectivas sentencias dictadas por juzgados españoles en el Extranjero, a menos que los convenios de cooperación entre estados dispongan otra cosa. Cuando un juzgado se encuentra en la situación de tener que tramitar parte de un procedimiento, como sería una ejecución de sentencia, dispone de un medio denominado Comisión Rogatoria, a travles de la cual solicita la cooperación de los juzgados del país que corresponda y le transmite la orden de hacer cumplir lo aquí acordado.
Sin embargo, no cabe duda de que esta metodología es un trámite largo en el tiempo y de una complejidad mayor que la simple orden de traba de embargo. Pero el instrumento existe y me consta que es de uso habitual.
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