El cambio de padrón le otorga la condición de vecino del municipio, con todos los derechos y las obligaciones que ello comporta.
En materia de salud, los efectos del cambio de empadronamiento dependen de la Comunidad Autónoma donde resida, pues como sabe, las competencias en esa materia están delegadas a las CCAA. Es importante que se informe en la Consejería de Sanidad de su Comunidad. En su normativa se prevé, por ejemplo, la asignación de un centro de salud y un médico de cabecera, que dependerá de lo que señale esa normativa o la municipal (el Ayuntamiento).
A efectos fiscales, no es lo mismo domicilio fiscal que lugar de residencia habitual. Pueden coincidir o no. Y es importante por el tema de las bonificaciones al IRPF por adquisición de vivienda habitual, aunque este tema es mejor que lo pregunte a un experto del apartado "impuestos", ya que creo que desaparecerá en 2013. También es un cambio importante en el caso de, por ejemplo, el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, pues en algunas CCAA está bonificado en distintas cuantías.
A efectos administrativos, el nuevo empadronamiento constará al Ayuntamiento, que dispondrá de esos datos para cualquier gestión municipal (o estatal que se le requiera).
Por lo demás, también a efectos administrativos el nuevo padrón se tendrá en cuenta en los estudios del Instituto Nacional de Estadística (no le afecta en nada) y si acaso en el señalamiento de un colegio cercano en el que proceder a ejercer su derecho al voto.
Un saludo.
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