¿Puedo comprar parte de la casa de mis padres?

¿Puedo comprar parte de la casa de mis padres? La zona es la buhardilla, hoy convertida en cocina con acceso independiente. En ella se encuentra la caldera. ¿Se podrían compartir la luz y el gas con un mismo contrato?

¿Qué tramites debo seguir?

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Sí podría siempre que la casa esté dividida horizontalmente (como si de un edificio de pisos se tratara). Por lo tanto, es necesario que la casa esté dividida horizontalmente o sea susceptible de ser dividida, para lo que se necesita un proyecto de arquitecto, una licencia municipal y una escritura pública de obra nueva y división horizontal.

Por ello, no se trataría de compartir luz y agua, sino instalar contadores independientes de luz y agua.

Teniendo en cuenta lo que usted comenta, quisiera plantearle alternativas por si acaso no fuera posible la división horizontal:

a) Constituir un Derecho de Habitación. Se regula en el art. 524 del Código Civil, y tiene un contenido similar al del usufructo (básicamente es igual: poder disfrutar de una dependencia para sí y para su familia). La desventaja es que no se puede vender ni alquilar.

b) Constituir un arrendamiento. Es decir, alquilar la concreta habitación. La ventaja es que puede traspasar el arrendamiento (si se pacta en el contrato) y la desventaja es que tendría que pagar una renta.

La máxima desventaja en todos estos casos es que no adquiriría la propiedad, sino su uso y disfrute.

Un cordial saludo.

Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.

Más Derecho en mi blog: http://adrianmayor.com

Muchas gracias. Sólo comentarle una cosa por si me puede ampliar la información:

Actualmente la zona que quiero comprar es la antigüa Buhardilla, hoy convertida en cocina. Para la que ya se realizó todo el papeleo necesario en el momento de la ampliación.

Entonces entiendo que la primera opción que me propone ¿sería viable ahorrandome los trámites de obra?

Muchísimas gracias por su tiempo. Un saludo.

Si por primera opción que le dí se refiere a la a) (es decir, Derecho de Habitación) no tendría que hacer ninguna obra, porque consiste en el usufructo de esa concreta estancia tal y como esté. Sería un contrato por el que sus padres le ceden el derecho a usar y disfrutar de esa estancia, para usted y su familia, durante el tiempo que acuerden o de por vida. Se regula igual que el propio Derecho de Usufructo.

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