Sí podría siempre que la casa esté dividida horizontalmente (como si de un edificio de pisos se tratara). Por lo tanto, es necesario que la casa esté dividida horizontalmente o sea susceptible de ser dividida, para lo que se necesita un proyecto de arquitecto, una licencia municipal y una escritura pública de obra nueva y división horizontal.
Por ello, no se trataría de compartir luz y agua, sino instalar contadores independientes de luz y agua.
Teniendo en cuenta lo que usted comenta, quisiera plantearle alternativas por si acaso no fuera posible la división horizontal:
a) Constituir un Derecho de Habitación. Se regula en el art. 524 del Código Civil, y tiene un contenido similar al del usufructo (básicamente es igual: poder disfrutar de una dependencia para sí y para su familia). La desventaja es que no se puede vender ni alquilar.
b) Constituir un arrendamiento. Es decir, alquilar la concreta habitación. La ventaja es que puede traspasar el arrendamiento (si se pacta en el contrato) y la desventaja es que tendría que pagar una renta.
La máxima desventaja en todos estos casos es que no adquiriría la propiedad, sino su uso y disfrute.
Un cordial saludo.
Si la respuesta le satisface, ruego la cierre y valore lo antes posible.
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