Pago costas

Hola, mi marido lleva cobrando 18 euros de más en la nomina desde hace ocho años por error de la gestoría. Hace cosa de un mes le mandaron un escrito diciendo que tenia que devolver todo lo que había cobrado demás duran esos años. Nosotros contestamos que como mucho devolvía un año que es lo que pueden reclamar.
Ahora ha recibido otro escrito diciendo que tiene razón con referencia al año de reclamación, pero siguen poniendo la misma cantidad no la han cambiado y ademas ponen un número de cuenta para ingresar el dinero y sino contesta en una semana le llevaran a juicio con el correspondiente pago de costas.
Quisiera saber si es verdad si en un proceso laboral se pagan costas y si a la hora de devolver el dinero puede ponerse de acuerdo con la empresa en l forma de devolverlo.
Gracias.
Respuesta
1
Vayamos por partes.
Antes de iniciar el procedimiento judicial, debe haber una vista en el tribunal de mediación y arbitraje, que es un acto administrativo, previo y obligatorio al juicio. Respecto de la cantidad, efectivamente, solo podrán reclamar la del último año.
En otro orden de cosas, en el procedimiento laboral existe la condena al pago de costas, pero esto, debe apreciarlo el juez y solo lo hará en el caso de temeridad del demandado, es decir, que no se presente al acto de conciliación previo (TAMIB) y/o que tampoco acuda al juicio, en el resto de casos, prácticamente nunca se condena al pago en costas, tratándose de un asunto de la jurisdicción laboral.
Te invito a seguir la actualidad económico/laboral desde el blog de mi página.
www.myspace.com/asesoria

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas