Me permito, copiarte lo que dice la normativa legal al respecto de los contratos en prácticas, creo que es más clara que la explicación que yo te pueda dar,
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Contrato en prácticas
Requisitos de los trabajadores
? Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional es-pecífica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
? Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la terminación de los estudios.
Formalización, duración y jornada
? Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas.
? Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las pro-rrogas del mismo.
? No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.
? El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en po-sesión de titulo de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
Incentivos
? Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones regu-ladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B. O.E. de 30 de diciembre).
Otras características
? La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pues-da ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fija-do en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
? En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo par-cial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
? A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prác-ticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
? Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
? Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, compu-tándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
? Si el contrato en prácticas se realiza con personal investigador en formación contemplado en el R. D. 63/2006, de 27 de enero (B.O.E. De 3 de febrero), se bonificará el 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, si se cumplen los requisitos establecidos en el citado Real Decreto.