¿Puede una empresa cambiar las funciones y la categoría profesional de un empleado cuando quiera?

Intentare ser clara. Yo empecé trabajando en el 1999 en una empresa de visitadora pero desde el 2005 ya no soy visitadora, aunque en esta fecha firme contrato con antigüedad 2005, categoría visitadora, y desde la primera nomina la categoría es oficial administrativo primera, que es la función que realizo.
Hay una trabajadora contratada desde febrero de 2008 cuyo trabajo es visitar a los talleres, es más esta misma semana sigue visitándolos.
El día 2-10-09 me notifican por carta que me niego a firmar, que desde el día 13 salgo 3 días a visitar clientes, ademas de hacer mi trabajo de oficina, apoyándome en mis dos compañeras si las necesito. A mi es a la única trabajadora que se ha comunicado un cambio, me dicen los 2 componentes de la directiva que lo traían que era consecuencia de que a la asamblea ( cena) habían ido muy pocos talleres y yo soy muy buena en la calle.
Un detalle, el pasado mes de mayo hubo feria en madrid y el presidente comento " que por sus huevos antes de acabara el año me tenia en la calle visitando talleres" ya que ahora no le podía decir que no tengo coche ( comentario que no le he dicho jamas) la empresa ha comprado un vehículo el seguro esta a nombre de la visitadora así como la tarjeta de combustible y el móvil.
Desde el 2005 no he tenido subida salarial, que reclamé por escrito, porque dicen que como no se ha publicado nada, no tenemos convenio.
¿Qué puedo hacer? ¿Me pueden cambiar las funciones? ¿Y mi categoría y salario? ¿Me pueden despedir? ¿Cómo?
Estoy agobiada, no se que hacer, me veo en la calle y sin motivo, y sino despedida.
No se en que ampararme
Respuesta
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Lo primero que debes tener presente es que debes cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus funciones, salvo que atenten directamente contra tu dignidad o sea peligrosa. Después ya podrás impugnar sus órdenes si resultan contrarias a la Ley.
Respecto al cambio de funciones, aunque estés contratada como visitadora, las funciones que estás desempeñando desde hace 4 años son las de administrativa y así lo recoge la nómina, por lo que si ahora te quieren poner 3 días a visitar clientes hay un cambio de funciones que afectan a una parte de tu jornada de trabajo. La movilidad puede ser entre categorías profesionales equivalentes, a una categoría superior o a una inferior (esta última, justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva). Ignoro si una categoría es superior a la otra (el criterio que normalmente se sigue es que la superior es la que tiene el salario mayor), por lo que te remito al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores [ET], que regula la movilidad funcional.
Puede ser que sea legal cambiarte de funciones, pero el cambio implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que tiene lugar cuando varía una de las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del ET.
En este caso, la empresa debería seguir el procedimiento regulado en el artículo 41 del ET.
Respecto al salario que tienes congelado desde 2005: cuando se publique el convenio, habréis de comprobar si el salario que has tenido es inferior a lo que marca el convenio para cada uno de los ejercicios. Si fuera inferior, te tienen que abonar la diferencia.
Si tienes alguna duda más, puedes pedir una aclaración (consulta el convenio para ver los salarios de cada una de las categorías). Si no precisas una aclaración, valora y finaliza la pregunta
Muchas gracias, me es de utilidad, pero antes de valorar me gustaría una aclaración si es posible; he consultado el estatuto y, se me plantean dudas, yo en oficina estoy de 9 a 2 y de 4 a 7, y la visitadora esta de 9 a 3, yo no tengo muy claro ahora cual va a ser mi horario, si cuando acabe de visitadora debo volver o no a la oficina. En el estatuto ademas pone que cuando existan cambios se deben notificar 30 días antes, con lo cual, si yo me doy por enterada el día 2, no debería salir de visitadora el 13, ¿verdad?
Otra cosa, la empresa quiere que lleve siempre el coche al finalizar la jornada, pero yo no quiero, no tengo cochera y si al coche fuera del horario laboral, aparcado en mi calle, le pasa algo, ¿seré yo la responsable de los daños? ¿Me puede obligar o puedo dejarlo en la empresa e irme a mi casa en el mio?
Y la categoría de visitadora es inferior, menor grupo y salario. He pensado pasar un fax a la empresa diciendo el error del preaviso, durante cuanto tiempo voy a estar de visitadora (el ET dice que durante un tiempo por una causa y para mejorar la empresa), y que si van a tocar mi salario, ¿le parece buena idea?
Gracias, lo siguiente ya sera valorar.
Un saludo.
Vamos por partes,
Por una parte, hay un cambio de funciones de inferior categoría. Para eso no hay ningún plazo de preaviso. No te pueden bajar el salario. Y puedes exigir (otro asunto es si te conviene) que existan razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, que esté justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva y que se comunique esta situación a los representantes de los trabajadores.
Por otro lado, es posible que te cambien el horario y la jornada los 3 días que ejerces como visitadora. Aunque es cierto que tendrían que comunicarte el cambio con 30 días de antelación, en principio, sería un cambio a mejor, trabajarías 2 horas menos cada día y, además, en jornada continua. Yo me callaría como una muerta si me cambiasen el horario en ese sentido, salvo que te fastidie mucho trabajar de 14 a 15 horas por razones personales. Otra cosa es que te redujeran el salario proporcionalmente por trabajar menos horas.
Respecto a la utilización del coche, no tienes obligación de dejarlo en un garaje (salvo que la empresa te la pague) y, si le ocurre algo, no es tu responsabilidad (sólo faltaba que tú fueras responsable de los daños que hagan terceras personas). En principio, la empresa te soluciona y te paga el transporte desde y hasta tu domicilio. No obstante, si te sientes más tranquila dejando el coche en la oficina, habla con ellos.
Por último, veo cierta resistencia al cambio por tu parte; ignoro los motivos, el trasfondo del asunto, los matices, detecto que hay tiranteces y que tienes miedo al despido. El despido es más fácil que se produzca si tienes una actitud negativa, si empiezas a poner problemas a todo. Por contra, ver la parte positiva de los cambios (vas a tener un trabajo más variado, vas a establecer un mayor número de contactos personales) y el ser una persona flexible y que no le da problemas al empresario sino que se los soluciona, son actitudes para conseguir permanecer en la empresa (si te marchas que seas tú porque lo decides para hacer algo mejor, no porque te echen) y aumentos de salario.
Gracias, me has sido de utilidad. Esto lo he contado en primera persona, tal y como me dictaba una amiga, pero ahora que no esta, decirte que hemos hablado y razonado tus respuestas en la medida que yo se explicarle, y si bien hay tiranteces, le ha parecido un razonamiento lógico y ve la necesidad de relajarse, o se ve en la calle.
A mi, personalmente, que intento dedicarme a esto, me has aclarado mucho y tu calma me infunde a mi.
Nuevamente gracias.

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