Reducción jornada y subrogación

Ya estoy enterada sobre los beneficios de la reducción de jornada tras la maternidad, pero en la empresa no se acaba de ver un futuro claro .. Y en el caso de que en un futuro a medio plazo hubiera una subrogación de empresa y la nueva empresa quisiera hacer un ERE con la gente que no necesita (soy administrativa en un hotel y normalmente cuando compra la empresa una cadena hotelera los primeros que se van a la calle son los administrativos y los comerciales) ¿Me serviría de algo la reducción de jornada para permanecer en la nueva empresa o por el contrario me podrían echar igual que a los demás con la indemnización de 20 días?

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Durante la reducción de jornada por guarda legal estás protegida ante el despido, en el sentido de que si la empresa no puede justificar las causas del despido no podría despedirte ni indemnizándote.
Si tu empresa hace un ERE, independientemente a que fueras subrogada, podrías ser incluida en el mismo y se extinguiría la relación laboral con la indemnización pactada, como mínimo los 20 días por año trabajado. Salvo que pudieras demostrar que el motivo de la incluisión en el ERE es por tu reducción de jornada, aunque esto es complicado.
Más sencillo sería tratar de evitar el ERE, si la empresa es subrogada siempre se puede negociar con la nueva empresa para llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes o tratar de paralizar el ERE judicialmente. Si una empresa compra a otra está obligada a subrogar a los trabajadores, por lo que no tiene sentido que la primera medida sea despedir, más barato, a los actuales trabajadores.
¿Sería por tanto posible que el ERE lo quisiera hacer nuestra empresa antes de ser subrogada por otra? En el pasado eramos dos hoteles y uno de ellos ya fue subrogado por otra empresa con sus trabajadores (excepto los jefes de departamento, los administrativos y comerciales) ya que así lo exigía la nueva empresa como condición para la subrogación... con lo cual los jefes de departamento se quedaron en nuestro hotel y la mitad de los administrativos y los comerciales se despidieron alegando causas organizativas. En este caso, interpreto que no hay reducción de jornada que valga.
Si la empresa puede demostrarlo la reducción de jornada no te protege, pero insisto en lo mismo, la carga de la prueba es de la empresa, en este situación siempre conviene reclamar judicialmente y si la empresa no puede demostrar lo contrario conseguirías en tu caso la readmisión y el resto de los afectados readmisión o indemnización de 45 días por año trabajado.

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