Contrato de Arras

Dada la importancia que supone comprar una vivienda nueva, me gustaría saber si se puede generar un contrato de arras previo supeditado a la concesión del crédito o no del mismo por dicha vivienda

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La respuesta es si, aunque da igual el motivo por el que no se efectúe la venta, al fin y al cabo, y generalmente, el comprador que desista perderá la cantidad entregada como señal, y el vendedor que no venda llegado el momento estará obligado a pagar al comprador el doble de la cantidad previameente aportada por éste.
Supongo que lo que queda supeditado a la concesión del crédito es el contrato de compraventa y no el de arras, si no no tiene sentido.
El resultado entiendo que es el mismo, si el comprador no compra porque no le concede el préstamo hipotecario o porque no le da la gana da igual, la consecuencia será la pactada, al menos así lo veo yo con los datos que me aportas.

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