Accidente de tráfico.

Sufrí un accidente cuando un vehículo me alcanzó por la parte posterior.
Llevo un mes de baja por esguince cervical. ¿Qué debo hacer para pedir una indemnización? ¿Quién calcula cuanto?
En un principio la compañía contraria no se quiere hacer cargo porque el conductor no cubría los requisitos de la póliza. ¿A quién debo reclamar?
Muchas gracias

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1- Si el responsable es el vehículo contrario, siempre es conveniente rellenar conjuntamente ambos conductores el parte amistoso de accidente en el mismo lugar de los hechos, describiendo claramente cómo se ha producido la colisión, donde se localizan los daños en los vehículos y firmando ambos conductores en la parte inferior del mismo. De esta forma evitaremos que -como en muchas veces ocurre al solo intercambiar datos- el conductor contrario nos acepte su culpabilidad "in situ", pero luego la versión que exponga en el parte a su compañía sea distinta, manifestando que la culpa es del otro.
2 - Es muy importante tomar nota de los testigos (algún otro conductor o peatón), sobre todo si son presenciales. Este punto puede ser fundamental en caso de tener que declarar ante un tribunal y tuvieran que declarar como testigos.
3 - Se debe señalizar y solicitar la asistencia de un policía para que levante atestado y en su caso asistencia médica, sobre todo si hay existencia de lesiones o se observa que el conductor contrario se haya bajo los efectos del alcohol, o que no acepta su responsabilidad y se niega a darnos sus datos y los de su seguro, o simplemente reconoce no tener seguro, esto en su día también servirá como prueba.
4 - Comunique inmediatamente el siniestro a su Compañía de Seguros, disponiendo de un plazo máximo de 7 días según la Ley, salvo que su póliza establezca uno mayor.
5 - Si es necesario se debe acudir a un hospital para que reconozcan las lesiones. El informe médico puede ser importante. Guarde todos los documentos relacionados con lesiones o daños (documentos hospitalarios y asistenciales; facturas o presupuestos de reparación del vehículo y/o de los restantes objetos dañados en el siniestro).
6 - Fotografíe el vehículo y/o el resto de los objetos y bienes dañados (mercancías, equipajes, ropas y enseres, etc.).
A demás de estos pasos en caso de que hayan existido daños y lesiones, o solo lesiones, como consecuencia de la colisión, se aconseja utilizar la vía penal para reclamar, mediante la interposición de la correspondiente denuncia, para lo que se dispone de un plazo de 6 meses a contar desde la fecha del accidente.
Si por el contrario sólo se han causado daños materiales en los vehículos, o las lesiones fueron tan leves que no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, o finalizó la vía penal en archivo o sentencia absolutoria, puede reclamarse por vía civil para lo que se dispone del plazo de 1 año a contar desde la fecha del accidente o desde que finalizó la vía penal, en su caso.
Siempre que se pueda es aconsejable utilizar la vía penal frente a la civil, pues permite conseguir medios de prueba que luego podremos utilizar en la vía civil, en caso de no tener éxito en la penal. Por ejemplo, podremos conseguir un informe médico forense que determine claramente el alcance de las lesiones, secuelas, días en que se ha estado impedido para realizar las ocupaciones habituales, o que sin estar incapacitado se ha tardado tiempo en curar, etc.; también se puede conocer la titularidad de un vehículo que haya intervenido en el accidente a través de comunicaciones a la DGT; acceder al contenido del atestado levantado por la Autoridad Policial, etc., y todo ello de forma gratuita.
La víctima de un accidente de circulación recibe casi siempre la indemnización por parte de una compañía de seguros. En ocasiones pueden existir más de una indemnización que, por desconocimiento, no suelen ser reclamadas.
La indemnización se calculará en base a:
Determinación del daño
La indemnización a la que tenemos derecho está basada exclusivamente en los daños causados, con independencia de la forma en la que se produjeron (da igual que el causante de dichos daños cometiese una gran infracción o una leve infracción).
Los daños se dividen en dos grupos:
Daños materiales: En los que se incluyen todo tipo de daños, no solo los producidos al vehículo, sino también los producidos al contenido del vehículo. Como la rotura de unas gafas, un teléfono móvil...
Daños corporales: Más complejos de valoración. Estos, a su vez se dividen en tres tipos:
Muerte
Lesiones permanentes
Días de baja.
Es el momento de enumerar los daños ocasionados, con el fin de transmitirlos a nuestro abogado y que pueda iniciar la negociación, haga un listado con los daños existentes.
Es probable que nada más producirse el accidente de circulación, los daños no hayan aparecido -sobre todo los corporales- y se muestren en los días siguientes al suceso.
Nada más notar algún daño corporal es imprescindible acudir al médico, incluso el mismo día del accidente, y solicitar tras la consulta un informe donde conste los daños que padecemos. En esta primera visita hay que hacer constar que los daños han sido producidos por un accidente de circulación, y si lo conocemos debemos dejar constancia en el Hospital de la póliza de seguros del causante del daño, de lo contrario nos tendremos que hacer cargo de la factura del servicio médico.
Valoración del daño
Daños materiales:
1 - Daños en el vehículo: lo más adecuado para la valoración de los daños en nuestro vehículo es acudir a un taller -servicio oficial- y solicitar un presupuesto de reparación del coche.
2 - Daños en otros objetos: Suele ser complicada la reclamación de estos daños, ya que es difícil demostrar su existencia, las aseguradoras suelen requerir la factura de compra del objeto dañado o la factura de compra del objeto de sustitución, lo mejor en estos casos es tratar la posibilidad de reclamación con nuestro abogado.
Daños corporales:
A partir de año 1995 existe una ley que establece la valoración de los daños corporales, tanto en muerte como en lesiones permanentes como en días de baja.
Se trata de un baremo complejo para el que no está habituado a su utilización, por lo que una vez más recomendamos acudir a un experto para establecer dicha valoración.
Es normal que nada más ocurrir el accidente de circulación sea imposible determinar los daños corporales, por que los días de baja son imprevisibles o por que al no haber terminado el tratamiento no pueda determinarse si existen lesiones permanentes. No obstante conviene comenzar cuanto antes los trámites.
Derechos del accidentado ::
Dado el gran número de consultas realizadas a nuestros profesionales, hemos constatado una alarmante falta de información en el ciudadano de a pie sobre los derechos que por ley tiene reconocidos en su calidad de perjudicado en un accidente, bien sea como conductor de un vehículo, como ocupante del mismo o como simple peatón.
Por ello, hemos creído oportuno informarle de algunos de los más importantes derechos que le pertenecen y que normalmente no se utilizan por desconocimiento.
Derecho a elección de centro medico - asistencial
Para www.todoaccidentes.com, es prioritario facilitar la mejor asistencia médico-sanitaria con tal de que la recuperación de las lesiones sea la óptima en cada caso.
El perjudicado de un accidente de circulación, tiene el derecho reconocido por ley, que le permite elegir al facultativo o centro de asistencia que mayor confianza le inspire, o sencillamente el más próximo a su domicilio, sin que tenga la obligación de acudir al centro que, bien la aseguradora, bien el médico que le atiende en urgencias le aconseje. Es obligación de la aseguradora del vehículo responsable del accidente, hacerse cargo de todos los gastos médicos - sanitarios que origine el tratamiento de las lesiones consecuencia del accidente.
Derecho a la elección de abogado
En la póliza de seguros, es habitual que contratemos la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños. Ello nos da derecho a que por parte de la aseguradora se nos designe un abogado en cuyo supuesto no tendremos que abonar gasto alguno. Sin embargo, también por ley tenemos el derecho a elegir un abogado de confianza, en cuyo caso, deberemos pagar sus honorarios. Sin embargo lo que desconocen los asegurados, es que en este supuesto, podemos repercutir frente a nuestra aseguradora dichos honorarios, que vendrá obligada a pagar, eso sí, teniendo como límite máximo el baremo de honorarios mínimos del Colegio de Abogados correspondiente.
Reconocimiento de la sanidad definitiva real
Una vez se han estabilizado las lesiones llega el momento de dictaminar cuál es la situación definitiva. En resumen, si han quedado secuelas, la determinación de las mismas, su repercusión en el plano laboral, la pérdida de calidad de vida que suponen, etc... y es aquí donde se puede necesitar la labor de un perito médico.
Lo que la mayoría de ciudadanos desconoce es que en caso de que el lesionado tenga concertada la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños en su póliza de seguros, normalmente, los honorarios de peritos también están cubiertos, de forma que ello puede hacerse sin coste alguno para el perjudicado.
Reclamación de gastos y daños materiales
En caso de gastos de transporte, vestimenta, farmacia, ortopedia, una tercera persona para que le ayude en las labores de casa o el cuidado de los niños durante la convalecencia de las lesiones, etc... todos son gastos a incluir en la reclamación, pero para poder hacerlo sepa que tiene que guardar desde el primer día las facturas que acrediten dichos gastos.
Asimismo, si ha tenido daños materiales en su vehículo, no tiene porqué conformarse con la indemnización del valor venal del mismo, cuando la aseguradora entienda que es un caso de siniestro total. Dicho valor venal, normalmente no alcanza a cubrir ni los gastos ni el precio de adquisición de un vehículo de similares características del que Vd. tenía. Nuevamente, los perjudicados desconocen, que si realmente tienen interés en reparar su vehículo, pueden hacerlo y reclamar con la correspondiente factura y recibo dicha cantidad a la aseguradora del vehículo responsable del accidente.
En www.todoaccidentes.com entendemos que nuestro primer servicio, es informar a nuestros clientes, ponerles delante todo el abanico de posibilidades y derechos ante cada situación, para que tenga la libertad de elegir. Por ello, si ha tenido un accidente de circulación.
http://www.indemnizacion-accidente-trafico.gabgp.net/

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