Herencia. Colación.

Hola de nuevo.
Una duda más sobre la colación. Hemos quedado que al pagarse desde una cuenta con dos titulares sólo se colaciona el 50%, pero... Si la cuenta receptora también tiene dos titulares (ambos cónyuges)... ¿sigue computándese el 50% de lo percibido, o se debe computar únicamente la mitad? Muchas gracias.
Respuesta
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En el caso de que dicho préstamo se haya pagado a un heredero que no sea hijo, se tendrá que colacionar todo.
En el caso de que el préstamo sea solo de un hijo, y no de su cónyuge, se tendrá que colacionar también todo.
Y finalmente, según el art 1040 cc, si el pago del préstamo se ha hecho por el padre conjuntamente a los dos (heredero y cónyuge), el hijo está obligado a colacionar solamente la mitad de la cosa donada.

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