Habilitación de un hijo no emancipado para comparecer en juicio
Bueno, aquí yo de nuevo, que en cuanto veo tus respuestas es como ver el cielo abierto.
Habilitación de un hijo no emancipado para comaprecer en juicio: dice de la autorización que necesita un hijo no emancipado para poder comparcer en juicio de haber sido demandado y perjudicarle si no comparece, y dice que necesita esta habilitación si no tiene autorización por parte de la ley o de sus padres, mi duda es...¿se refiere a hijos menores de edad no? Porque una persona mayor de edad no necesita permiso de sus padres para comparecer en juicio, ¿no?
- Informaciones para perpetua memoria ¿qué significa eso? No entiendo que es una información para perpetua memoria, ¿me podría sponer un ejemplo?
- Después se habla de la declaración de ausencia y dice: tanto las solicitudes de declaración de ausencia como las oposiciones que se deduzcan se resolverán siguiendo los tramietes del juicio verbal, por auto contra el que se dará recurso de apelación, que se sustanciara nte la audiencia respectiva.. (de esto no entiendo mucho la verdad, supongo que sera algo así como que el que no este de acuerdo con la declaración de ausencia podrá oponerse apelando a ella, pero no estoy segura, y que se harán de forma verbal, y que se celebrara dicha apelación ante las personas interesadas, ¿estoy más o menos en lo correcto o ando muy perdida?
De momento nada más, muchísimas gracias de nuevo por todo... Sonia.
Habilitación de un hijo no emancipado para comaprecer en juicio: dice de la autorización que necesita un hijo no emancipado para poder comparcer en juicio de haber sido demandado y perjudicarle si no comparece, y dice que necesita esta habilitación si no tiene autorización por parte de la ley o de sus padres, mi duda es...¿se refiere a hijos menores de edad no? Porque una persona mayor de edad no necesita permiso de sus padres para comparecer en juicio, ¿no?
- Informaciones para perpetua memoria ¿qué significa eso? No entiendo que es una información para perpetua memoria, ¿me podría sponer un ejemplo?
- Después se habla de la declaración de ausencia y dice: tanto las solicitudes de declaración de ausencia como las oposiciones que se deduzcan se resolverán siguiendo los tramietes del juicio verbal, por auto contra el que se dará recurso de apelación, que se sustanciara nte la audiencia respectiva.. (de esto no entiendo mucho la verdad, supongo que sera algo así como que el que no este de acuerdo con la declaración de ausencia podrá oponerse apelando a ella, pero no estoy segura, y que se harán de forma verbal, y que se celebrara dicha apelación ante las personas interesadas, ¿estoy más o menos en lo correcto o ando muy perdida?
De momento nada más, muchísimas gracias de nuevo por todo... Sonia.
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Respuesta de Jorge Herrera
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