Subrogación de contrato

Buenas tardes:
Agradecería si pudiese ayudarme en mi consulta.
La empresa para la que trabajo desde hace 2 años ha decidido antes que un posible despido y para no prescindir de mi trabajo, subrogar mi contrato a otra empresa (consultoría) pero trabajando en el mismo centro.
Al parecer la empresa por la que voy a ser contratada respetara las condiciones salariales actuales, el tiempo de antigüedad y el puesto que desempeño actualmente.
El caso es que ante esta nueva propuesta se me han generado infinidad de dudas:
¿1º la empresa para la que actualmente trabajo puede obligarme a subrogar mi contrato o de no estar yo conforme tendrían que ser ellos los que me despidan? (de ser a si, ¿Seria despido improcedente?)
2º si la empresa actual decide que ya no necesita de mis servicios, la consultoría a la que me habrían subrogado, ¿tendría qué despedirme o por el contrario me ofrecería otro puesto de trabajo? Y continuando esta pregunta, podría mandarme a trabajar a cualquier centro de españa o tendría que respetarme una distancia máxima (dicha distancia seria desde la dirección fiscal de ellos, ¿la mía o la residencia de mi actual trabajo?
3º si me ofreciesen otro empleo, ¿tendría qué estar relacciona con la categoría laboral que firmo en el contrato que la consultoría me ofrece?
Agradezco de ante mano la ayuda prestada,

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1º) Sin perjuicio de que hubiere convenio aplicable, a tenor del art 44 del ETT: "El cambio
de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad
productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social del anterior...".
Si no acepta el cambio se entendería que renuncian voluntariamente a su puesto de trabajo con las repercusiones que esto tiene en
el desempleo, etc.
2º) y 3º) Si se subroga en la nueva empresa: su contrato sigue en vigor no ha de firmar uno nuevo. La antigüedad sigue vigente junto con el contrato.
El horario no se lo pueden modificar, seguirá siendo el mismo.
Tendría derecho a INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO TRABAJADO, si el cambio fuera
a otra localidad e implicara cambio de domicilio del trabajador.
Subrogado en la nueva empresa si deciden prescindir de sus servicios, vd. podría accionar por despido improcedente, ya no tiene nada que ver la otra empresa. Salvo que cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
Hola y gracias por contestar.
Por lo que me dices o por lo que yo he entendido, te refieres en tu aclaración que todo lo que me explicas es en el caso de que la propia empresa sea la que modifica sus datos fiscales.(Eso he entendido)
El caso es que la empresa a las únicas que cede su contrato es a mi y a otra empleada quedando el resto de la plantilla contratada por ellos y nosotras por una consultoría.
De ser así, ¿Seria lo mismo que me has explicado hasta ahora?
Gracias
La respuesta es un poco aventurada, pues tampoco sé el número de empleados de la anterior empresa, si los dos trabajadores cedidos son de la misma unidad productiva o no y el número de trabajadores de la nueva empresa, así como su objeto. También es importante el hecho si le transfiere a la nueva empresa algún activo patrimonial, oficinas, etc., ya que comentas que vais a trabajar en el mismo lugar. En este caso, creo más acertado lleves la documentación a un sindicato para que te asesore, pues el concepto de unidad productiva autonoma, a que se refiere el art. 44 del ETT, antes citado es un concepto abstracto y de intrerpretación resctrictiva por lo que, la cuestión de su ha habido traspaso de unidad productiva o no, es delicada. Y podrían decir
Que el hacerse cargo de los trabajadores
Es una decisión, de la autonomía privada motivada por su experiencia previa en la actividad que continúa, con un reconocimiento de la antigüedad alcanzada en la antigua empresa y categoria o sin reconocimiento de antigüedad ni categoría. Si te presentan algún contrato que lo revise un especialista en temas laborales, pues cuando ya pertenezcas a la nueva empresa, ella será la que tendrá la facultad de despedirte o no, salvo supuestos de fraude de ley etc.

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