Protección de Datos multa a una comunidad de vecinos por publicar una lista de 'morosos'
La publicación de una lista de morosos en una zona pública le puede costar caro a la entidad urbanística colaboradora de la urbanización de San Miguel, en Nàquera. La Agencia Española de Protección de Datos ha propuesto una sanción de 30.000 euros por colocar el ranking de los vecinos que no habían pagado las cuotas que se les requería en un lugar público. Los afectados lo denunciaron y ahora les han dado la razón.
Los hechos ocurrieron hace un año cuando la entidad que actúa como una comunidad de propietarios expuso los datos de unos 40 vecinos que no habían liquidado "una supuesta deuda", tal y como se recriminaba en la denuncia.
Se trata de una organización que, en principio, gestiona los servicios de alumbrado, zonas verdes y dotacionales de la urbanización. Y, por tanto, cobra los recibos del mantenimiento a los cerca de 350 vecinos que viven allí. Sin embargo, buena parte de ellos consideran que esos servicios son competencia del Ayuntamiento. De hecho, ellos, al igual que el resto de habitantes de Nàquera, pagan las tasas municipales y la contribución al consistorio y reprochan que la entidad urbanística supone "una doble aplicación de impuestos".
Ante este panorama, un grupo de propietarios decidió crear una asociación de vecinos, presidida por el también concejal de Iniciativa, Álvaro Cuadrado, y dejar de pagar las mensualidades que les exigía la organización. Frente a la negativa, el presidente de la entidad colocó un edicto en el tablón de anuncios del club social de la urbanización. Lo hizo de manera unilateral, sin pedir el perceptivo permiso y saltándose los dos únicos requisitos que impone la normativa para publicar datos personales en una zona comunitaria.
Y es que, aunque se trata de una entidad urbanística y su gestión y categoría legal no es la misma que la de una comunidad de vecinos, la Agencia de Protección de Datos lo ha tratado como tal. Así, considera que los responsables de la organización han vulnerado el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y califica la falta como leve.
La propuesta de sanción de la Agencia considera que "la entidad urbanística no acredita la obtención del consentimiento de los afectados para publicar unos datos relativos a ellos". El documento, firmado el pasado 28 de noviembre, puntualiza que esta falta se podría haber evitado con los requisitos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, tampoco se aplicaron, según la primera resolución, contra la que todavía cabe recurso.
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