Contrato de trabajo

Hola buenas tardes estaba trabajando en dos empresas a media jornada en cada una pero a partir de julio del 2009 dejé una empresa y en la otra pasé a estar a jornada completa. Mi pregunta es: yo firmé un papel privado que decía que pasaba de 20 a 40 horas semanales ¿con ese papel me vale para cualquier asunto que yo tenga que arreglar aunque el contrato que tengo ponga 20 horas porque no he firmado otro con el aumento de horas sólo el papel privado?
Es que estoy en trámites para una hipoteca y el director del banco me dice que con el papel privado no me vale que tiene que ser el contrato con el aumento de horas ya incluido.
Espero su respuesta. Gracias.

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Cómo formalizar un contrato de trabajo
Además de elegir entre los distintos tipos de contratos laborales, el empresario debe conocer todos los requisitos comunes.
La contratación de personal es una de las cuestiones más importantes a la hora de desarrollar una actividad con éxito. De esta acción se desprenden una serie de obligaciones que contrae el empresario: tanto para beneficio propio como del trabajador.
Es imprescindible que consten por escrito aquellos contratos cuando así lo exija una disposición legal y en todo caso los de prácticas y para la formación, a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, trabajo a domicilio, obra y servicio determinado, inserción y el de trabajadores contratados en España al servicio de empresas nacionales en el extranjero, según se explica en la Guía para la creación de empresas, editada por la Cámara de Comercio de Madrid.
También deben figurar por escrito los contratos superiores a cuatro semanas de duración y, en caso de que esto no ocurra, se presupone que se celebra por tiempo indefinido y a jornada completa.
Por norma general, los trabajadores tienen que recibir una copia básica del contrato, menos aquellos que reconocen una relación laboral especial de alta dirección.
En la documentación que reciba el empleado siempre deben aparecer, con el objetivo de proteger los intereses del trabajador, los siguientes datos:
? Identidad de las partes del contrato de trabajo.
? La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la posible duración.
? El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde se prestan los servicios.
? La categoría o el grupo profesional.
? La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.
? La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
? La duración de las vacaciones.
Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción de contrato.
? El convenio colectivo aplicable a la actividad.
En el caso de personas contratadas en España que presten servicios en el extranjero se debe especificar: la duración, la moneda en la que se pagará el salario, las retribuciones en dinero o en especie y, en su caso, las condiciones de repatriación.
También es importante saber que la legislación española entiende el contrato de trabajo con duración indefinida, por lo que la contratación temporal se considera excepcional y sólo admitida en determinadas circunstancias objetivas.

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