Revisión grado de dependencia, Ley de depencia
Buenos días,
Cuando se abrió el plazo para la solicitud de la prestación de la nueva Ley de dependencia, la solicitamos para mi padre que desde hace años está en una residencia debido a un grave accidente de tráfico que le afectó a la memoria, entendimiento....(no tanto a la mobilidad). No mejora ni empeora, lleva 20 años así y necesita atencíon constante aunque no las 24h.
El trabajador social lo examinó y estipuló que su dependencia era de Grado I, Nivel II. Para dicho grado no se ha empezado a cobrar todavía las prestaciones ya que el cobro se ha ido haciendo empezando por los más graves.
Nos ha parecido que era un calificación muy baja y hemos solicitado una revisión de dicho grado, que se ha hecho y efectivamente ahora nos comunica los servicios sociales nuestra CCAA (Aragón) que es de grado II, nivel I.
Mirando la legilación de mi comunidad esta dice que para dicho nivel se comienza a pagar a fecha 1 de enero de 2009.
Mi pregunta es: ¿ tenemos alguna posibilidad de cobrar retroactivamente todos los atrasos provocados por el error que hubo en la primera calificación? ¿qué deberíamos hacer para reclamarlo?
Cuando se abrió el plazo para la solicitud de la prestación de la nueva Ley de dependencia, la solicitamos para mi padre que desde hace años está en una residencia debido a un grave accidente de tráfico que le afectó a la memoria, entendimiento....(no tanto a la mobilidad). No mejora ni empeora, lleva 20 años así y necesita atencíon constante aunque no las 24h.
El trabajador social lo examinó y estipuló que su dependencia era de Grado I, Nivel II. Para dicho grado no se ha empezado a cobrar todavía las prestaciones ya que el cobro se ha ido haciendo empezando por los más graves.
Nos ha parecido que era un calificación muy baja y hemos solicitado una revisión de dicho grado, que se ha hecho y efectivamente ahora nos comunica los servicios sociales nuestra CCAA (Aragón) que es de grado II, nivel I.
Mirando la legilación de mi comunidad esta dice que para dicho nivel se comienza a pagar a fecha 1 de enero de 2009.
Mi pregunta es: ¿ tenemos alguna posibilidad de cobrar retroactivamente todos los atrasos provocados por el error que hubo en la primera calificación? ¿qué deberíamos hacer para reclamarlo?
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