Crear SL

Mi mujer es autónoma, tiene una inmobiliaria y se está planteando hacer una Sociedad Limitada. Tenemos entendido que es bueno por la responsabilidad limitada y sabemos que la diferencia con el autónomo es que, a la S.S. Se sigue pagando igual, ¿hacienda pone impuestos sobre los beneficios por un 30% (en vez del 20%) y que para su constitución hacen falta 3.000? Que luego se pueden sacar del banco, ¿o incluso se puede hacer un escrito comentando (no se si a los de hacienda) que tenemos muebles y bienes por valor de 3.000? Para avalar la S.L.
¿Hasta aquí es todo cierto? ¿Hay algún otro gasto o impuesto? ¿Las declaraciones trimestrales siguen siendo directa simplificada?
¿Interesa hacerla? ¿Es mejor UNIPERSONAL o es mejor incluirme a mí en la S.L. Con ella?
Creo que eso es todo, AGRADECERÉ cualquier otro consejo (por cierto, nuestros ingresos son muy bajos porque el negocio tiene poco tiempo, lo digo por si es más económico seguir de autónomo).
Respuesta
- Lo del 20% de autónoma son los pagos fraccionados no el % que pagas sobre tus ingresos. Sólo puedes verlo en la declaración de la renta aunque la gente no suele ver el % que le aplican que puede ser muy superior al 30% del IS.
- Lo de ponerte tú con ella o no depende de si quieres participar en los beneficios, en la aportaciones de la sociedad y también en la administración de la misma (puede ser bueno para firmar documentos, etc)
- Cambia poco el tema de los trimestres. También con una sl haces pagos fraccionados trimestrales.

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Cuando un negocio empieza a ir bien puede ser recomendable pasar a la forma de SL sobre todo por dos razones:
- Fiscal: Porque si los beneficios son altos en IRPF se paga más que en Sociedades (no es vuestro caso aún)
- Responsabilidad: Porque limita la responsabilidad por las deudas de la empresa al capital aportado.
Por otra parte sería indiferente que la empresa fuera unipersonal o que tú tuvieras también participación en la misma, en este caso yo dejaría que fuera unipersonal.
Por último lo siguiente:
- La administradora de la empresa se puede asignar un sueldo que sería ingreso de trabajo personal para ella (en el IRPF) y al mismo gasto deducible en el Impuesto de Sociedades (para la empresa) por lo que se podría jugar con estas cifras para pagar menos impuestos.
- Las SL tributan en régimen general de IVA e Impuesto de Sociedades por lo que las declaraciones cambian y el sistema de contabilidad de hace algo más complejo pasando a ser Directa Normal, con obligación de llevar la contabilidad de acuerdo al Plan General.
- A la hora de aportar los 3000 euros de capital se puede hacer en efectivo o con bienes (mobiliario, local, equipos informáticos,...) en este caso simplemente se pide que la administradora los valore a valor de mercado y que se aporten al patrimonio de la empresa.
- La constitución de una SL tiene una serie de costes (notario, registro mercantil,... que sólo se pagan al inicio pero que son importantes (300-600 euros)
En resumen, fiscalmente puede que aún no os compense el paso a SL, en todo caso puede ser por el asunto de limitar la responsabilidad.
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En cuanto a lo primero es cierto que se limita la responsabilidad frente a terceros al patrimonio de la SL, pero lo de los porcentajes del 30 y el 20 no es cierto, ya que en renta es progresivo el porcentaje y dependerá de los ingresos que se declaren y en sociedades para empresas de reducidad dimension es del 25% para los primeros 120000 euros de beneficio declarado. Lo de los 3000 euros si es cierto ya que podéis ir al notario no solo con dinero en efectivo sino con facturas o tasaciones de los bienes que tengáis y que queréis aportar a la sociedad.
Las declaraciones trimestrales de IVA serán en régimen general por estimación directa simplificada y lo de renta ya no vale, ya que presentáis pagos a cuenta del impuesto de sociedades.
En mi opinión para unos ingresos bajos no interesa crear una SL salvo que se quiera limitar la responsabilidad porque exista un riesgo muy alto. Si se hiciera tiene sus ventajas e inconvenientes hacerla tanto unipersonal como los dos dentro, aunque la gente opta por hacer separación de bienes antes de crearla y después constituirla uno de ellos dejando todo el patromonio personal a nombre de la otra persona, para en caso de que se vaya contra el administrador de la SLU este no tenga patrimonio ni se pueda ir contra el del cónyuge al haber separación de bienes de por medio. Solución que pienso que es igual de peligrosa ya que lo que esquivas de hacienda y acreedores se lo dejas en manos de tu pareja que nunca se sabe, pero siempre hay casos en los que las separaciones se vuelven auténticamente traumáticas para quien arriesga tanto.
En mi opinión todas esas triquiñuelas no sirven realmente para desviar el riesgo, el cual se debe asumir desde el momento que uno decide trabajar por su cuenta, por lo que yo recomendaría seguir como estáis que os sale más barato cara a hacienda y si decidís meteros en una SL hacedla a nombre de los dos para que asumáis cada uno el riesgo que os corresponde, ademas, el levantamiento del velo es más difícil se cabe en una sociedad que no es unipersonal, por lo que al final se cumple mejor el objetivo de esta forma, y si os separáis en cualquier momento a los dos os respalda patrimonio con el que seguir adelante.
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Para la constitución hace falta hacer una escritura pública ante un notario. Eso son más gastos.
Después tienes que inscribir la sociedad en Hacienda para que te den un Código de Identificación Fiscal (CIF).
Si tienes trabajadores tienes que ir a la Seguridad Social para inscribir a la empresa con un Código de Cuenta de Cotización.
Estos trámites desconozco si suponen desembolso económico.
Si su tipo impositivo en IRPF es del 20 % yo no te aconsejaría hacerte empresa, pues el 30 % de los beneficios se los llevaría hacienda es decir un 10 % más.
Por el contrario, si lo que te preocupan son los riesgos, tal vez sea mejor que examinéis bien los riesgos a los que estáis expuestos y busquéis seguros de responsabilidad para vuestra actividad. Tal vez os merezca la pena.

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