Dudas sobre la creación de una empresa

Buenas tardes:
En estos momentos me encuentro esperando poder liquidar con los socios de mi empresa y acabar la relación mercantil, pero mi interés es cuando acabe todo esto, formar una empresa yo sola.
Como no tengo buena opinión de mi anterior equipo no quiero enbarcarme con nadie en esto a excepción de mi marido. La formación de la empresa tiene como objetivo el concurso para la gestión de escuelas infantiles públicas.
Me he decidido por formar de nuevo una SL y tengo varias dudas después de que he conseguido reservar el nombre:
-¿En los estatutos de la sociedad debe figurar el propósito de la empresa? ¿Es decir debe figurar que se dedicará a la educación infantil o se puede dejar abierto para que en un futuro la denominación social pueda emplearse a otros menesteres?. En el caso de que tenga que figurar un propósito, imaginemos educación infantil, si luego esa empresa con los años queremos que se dedice a servicios informáticos para empresas que sería más fácil, cambiar las escrituras (¿si fuera posible) o hacer los tramites para una empresa nueva?
- Si figura junto conmigo mi marido como administrador solidario de la empresa, si en algún momento comienza la actividad económica, ¿él podría mantener su posición de trabajador por cuenta ajena en el caso de que quisiera continuar con su actual trabajo? ¿Le implica en algo figurar como administrador solidario tanto antes como después de que la empresa comience verdaderamente a trabajar? Si no tuviera trabajo, ¿podría el figurar como contratado por la empresa pero en el régimen general aunque yo tuviera que estar en el especial?
- - Una vez registrada la sociedad, supongo que hasta que no tenga actividad económica no tendré que realizar ningún otro pago a Hacienda. Entre que la empresa se forme y se registre hasta que comience a funcionar pueden transcurrir meses e incluso años...
- Supongo que cuando venda mis participaciones en mi empresa actual tendré que darme de baja como autónoma y tendré que darme de alta cuando la otra empresa tenga act.económica, es decir, cuando la futura
Escuela comience a funcionar.
Muchísimas gracias

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En primer lugar, en la escritura de constitución debe de figurar NECESARIAMENTE le objeto social, esto es, a qué se va a dedicar la empresa. Puedes ya poner que se dedicará a educación infantil y a servicios informáticos aunque alguna de esas actividades no se ejerza en años.
Si solo pones una actividad, luego es más fácil modificar la escritura, cambiando el objeto social e incluyendo la nueva actividad, que crear otra S.L., lo cual implica doble gasto, otra contabilidad, más documentos, más delcaraciones de impuestos, etc.
Tu marido puede figurar perfectamente como administrador solidario y socio y mantener su actual trabajo. Ser administrador no implica ser trabajador, por lo que no tendría ningún problema, aunque sí responsabilidad como administrador.
Cuando liquides tu Sociedad, si la nueva todavía no funciona, puedes darte de baja en autónomos o mantener la cotización para no perder antigüedad de cara a la jubilación (no sé qué edad tienes, pero podría resultarte interesante no interrumpir el período de cotización). En todo caso, sí que puedes darte de baja y volver a darte de alta como autónoma cuando la empresa vuelva a funcionar.
Si contratas a tu marido en la empresa, sea o no administrador, está vinculado contigo, por lo que solo puede darse de alta como autónomo. Si lo das de alta en régimen general, la S.S. callará y cobrará, pero si luego pidiese el paro, te dirían que nada de nada, que lo diste de alta de forma irregular y que de cobrar paro ni lo sueñes. LO pagado, bien pagado está, no te devolverían ni un céntimo.
El darse de alta como autónomo no implica que, a efectos legales, eres también trabajador, lo que pasa es que cotizas por autónomo por imperativo legal.
Buenas tardes Enric:
Lo primero muchísimas gracias por tu respuesta. Me has aclarado muchas cosas, pero hay varias que me quedan en el tintero...
Tengo claro hacer una empresa con dos objetos sociales, pero lo que no se es cuanto debo de comenzar a pagar impuestos... Es decir, ¿cuándo tengo que pagar el IAE? Entiendo que cuando comience a funcionar, ¿verdad? Me han comentado que para funcionar con la empresa con uno ú otro objeto social sólo tengo que inscribirme en ese epígrafe..
Con respecto al tema de los autónomos ha llegado a mis oídos que puedo seguir cotizando siendo autónoma para que ese tiempo figure como días que he trabajado, pero sin necesidad de pagar el recibo de autónomos que hasta ahora pagaba mi sociedad y que no puedo seguir pagando porque ronda los 600 euros. Sería algo así como estar en el desempleo, pero sin cobrar cuantía...
Gracias de nuevo
Los impuestos se empiezan a devengar desde el momento en que te das de alta en obligaciones fiscales a través del modelo 036. Cuando constituyes la empresa, la llevarás a Hacienda para que la den de alta en censo y que te den el CIF.
Si todavía no vas a operar, no la das de alta en impuestos como IVA, retenciones, etc, aunque si tendrás la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades, en este caso, a cero e indicando SIN ACTIVIDAD.
Cuando vayas a ejercer la actividad, deberás presentar otro 036 de alta en IVA y los impuestos que sean necesarios y el alta en el IAE corresondiente (no hace falta matricularse en todos los IAE del objeto social, solo en los que necesites). El IAE no se paga casi en ningún municipio, a no ser que factures mucho o poseas unas instalaciones muy grandes. Ello depende de cada ciudad y ese dato te lo informaran en el ayuntamiento.
Lo que me comentas de Autónomos lo desconozco. Tal vez en la sección de laboral encuentres a algún compañero un poco más experto que yo en ese tema. Solo puedo decirte que no he oído hablar de esa posibilidad, pero claro, eso no significa que haya salido recientemente alguna disposición en ese sentido.

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