Apertura sin establecimiento (Utilizar el domicilio)

¿Un emprendedor que prentenda inciar una actividad puede utilizar como local o establecimiento su domicilio? Y en su caso, ¿debe solicitar igualmente licencia de apertura de actividad ante el ayuntamiento?
Entiendo que las actividades calificadas, como su propio reglamento lo indica, no pueden establecerse en domicilio, pero mi duda surge con aquellas que no sean calificadas es decir las inocuas.
Sin más, y agradeciendo de antemano su predisposición, aprovecho para mandarle un cordial saludo.
Juanjo.

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Tu domicilio sirve perfectamente como domicilio fiscal y si no requiere estar abierto al público (como una tienda, por ejemplo), no precisa licencia de apertura. Por ejemplo, un comercial, un asesor fiscal, profesional liberal, etc que presta sus servicios generalmente en casa del cliente y utiliza su piso como domicilio fiscal y despacho privado, no requiere la licencia.
Si la actividad es inocua, como dices, entiendo que tampoco. La única duda puede surgir si va a haber mucho trajín de público, porque entonces puede contravenir la normativa de la Comunidad de Vecinos y la del Ayuntamiento y en ese caso, sí que deberñia tarmitarse.
Independientemente de todo ello, como domicilio fiscal SIEMPRE puedes ponerlo.

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