Dudas Seguridad Social Comunidad de Bienes

Hola,
actualmente trabajo a jornada completa de 7 a 14 horas para una empresa ajena a la actividad que quiero realizar. La idea es ofrecer un servicio, junto con otra persona, en horario de tarde, de asesoramiento nutricional y dietético en un piso acondicionado para ello de mi propiedad, y a la vez ofrecer suplementación deportiva y algunos productos de herbolario. La otra persona al no estar contratada supongo que si se tendrá que dar de alta como autónomo, ¿pero yo si ya cotizo a la seguridad social debo darme de alta como autónomo también?
Gracias y un cordial saludo.
Respuesta
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Pues sí porque la contratación que tienes por la mañana se refiere a una actividad concreta con una cotización y situación específica, pero no cubriría otras actividades distintas.
En tu caso entrarías en una situación que la Seguridad Social llama de Pluriactividad, es decir, que cotizas simultáneamente en dos regímenes distintos... No es algo específicamente positivo porque a efectos de prestaciones no se reconoce esa doble cotización, pero mi recomendación es que lo que hagas sea de la forma más legal posible.
Yo en tu caso me plantearía opciones para que puedas trabajar por la tarde en el régimen general porque ello te permitiría cotizar únicamente por las horas que realmente trabajes: seguirías estando en pluriactividad pero como por las mañanas cotizas sólo por 7 horas, completarías y pagarías seguramente menos que lo que es la cuota de autónomos. Y la forma de hacerlo puede ser a través de una cooperativa, que tu socio te contrate, con una limitada laboral y si me apuras hasta con una asociación. Pienso que para vuestro caso una comunidad de bienes pueda no ser el modo más idóneo funcionar y os hará cotizar en un régimen que al menos en tu caso es poco interesante.
Si te puedo ser de utilidad en algo más no dudes por favor en escribirme a [email protected].

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