Como Crear un SL inactiva y cobrar el paro.

Estoy actualmente en el paro y estoy estudiando un negocio del cual necesito realizar la constitución de la empresa para optar a la financiación necesaria. Debido a que una vez constituido no puedo empezar a desarrollar las operaciones que me permitirán facturar hasta disponer de dicha financiación y realizar las inversiones requeridas, ¿es posible dejar inactiva la empresa y continuar cobrando el paro hasta disponer de la financiación?
Respuesta
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Si, es perfectamente posible lo que planteas. La prestación por desempleo la perderías en el momento en que causes alta en la Seguridad Social como administrador de la sociedad. Pero si la sociedad está constituida y no has iniciado la actividad, no hay ninguna obligación de darte de alta en la Seguridad Social. En definitiva, tu condición de administrador de una sociedad limitada inactiva no te obliga a causar alta en la SS y por tanto no pierdes la prestación. En el momento que la sociedad inicie la actividad es cuando te tendrías que dar de alta y automáticamente la prestación se cortaría.
En cualquier caso, no debes tener la sociedad exactamente como inactiva porque si vas a realizar inversiones en ese período querrás recuperar el IVA y eso únicamente podrás hacerlo si presentas un 036 de la sociedad indicándole a Hacienda eso mismo: que estás haciendo inversiones iniciales pero que no has empezado la actividad. No es exactamente una situación de inactividad pero no te obliga a darte de alta en la Seguridad Social.
Saludos y mucha suerte con el negocio.
Muchas gracias por tu respuesta. Es alentadora.
Entonces, si presento el modelo 036 a Hacienda diciendo que no se ha empezado a realizar la actividad pero se están realizando inversiones, podré posteriormente recuperar el IVA y mientras tanto continuo cobrando el paro hasta disponer de financiación para las inversiones. Entiendo que hasta el momento de dar de alta la actividad, ¿tampoco es necesario ningún tipo de control de contabilidad y tesorería verdad? Entiendo que se realiza a partir de darse de alta en la seguridad social. Es decir, la sociedad esta congelada pero hago inversiones y ya está. Una vez empieza la actividad es cuando se debe ir declarando el IVA e impuestos.
Muchas gracias y saludos.
No, en eso no estás en lo cierto. Si quieres poder recuperar el IVA al menos tienes que llevar una contabilidad de mínimos por si te la pide Hacienda. Además, las sociedades tienen obligación de presentar cuentas en el registro mercantil aunque estén inactivas.
Lo que te comento es una situación transitoria que Hacienda tiene contemplada. Antes se llamaba "declaración previa a inicio de operaciones" y es un período de un año en el cual la sociedad no vende pero está registrando inversiones previas necesarias para empezar la actividad. No se puede hablar de que la empresa esté congelada sino más bien de que está preparándose para poder desarrollar una actividad.

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