Vacaciones

Hola, varias dudas me acechan. 1ª. ¿Con cuánto tiempo de antelación me tienen que notificar que me voy de vacaciones? ¿Tengo yo derecho a pedir 15 días y como?. 2ª. Mi compañero tiene contrato de media jornada, 2 horas mañana y 2 tarde. Ahora viene el horario de verano y le dicen que tiene que hacer las 4 por la mañana. ¿Es esto así?. Es urgentísimo. Gracias.
Respuesta
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En primer lugar he de decirte que las vacaciones se regulan principalmente por el convenio colectivo en el que se encuentre tu empresa, pero bueno, así a grandes rasgos te puedo orientar. Por ley te tienen que informar de la fecha que te corresponda como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute. No se si tienes derecho a 15 días porque no se cuanto tiempo llevas trabajando: son 30 días por año trabajado, hazte la prorrata en función del tiempo que lleves en tu empresa. En cuanto a lo de tu compañero, pues es todavía más especifico con lo que habría que remitirse al convenio, porque no se si en él se establece la obligatoriedad de la jornada continua: si es así, si.
Pero lamento contestarte tan general, dime si quieres que te lo mire bien, necesito saber el convenio de aplicación y la provincia de la empresa.
He mirado el convenio y no pone nada relativo a las fechas de disfrute de vacaciones (tan solo especifica que se disfrutaran preferentemente en verano)ni nada en relación a la jornada continua. En cuanto al tema de vacaciones, la única solución es planteárselo a la empresa, las fechas en las que te gustaría disfrutarlas. Comentales que no tienen un calendario vacacional, ni un sistema de preferencias, ni de turnos, etc.. con lo cual la fijación es por acuerdo individual, y si no llegáis a un acuerdo para el disfrute hay un procedimiento especial que es muy rápido y nada complejo, pero claro, tienes que hacer una demanda vía judicial. Por el dinero no te preocupes, en cualquier sindicato te representaran por una mínima comisión, pero siempre es mejor si lo solucionas "a buenas" con la empresa. Plantéales primero la fecha en las que quieres disfrutarlas o la instalación de un sistema más equitativo de disfrute. Si no aceptan, pues ya decide tu mismo si quieres proceder a la demanda (yo si lo haría)
En cuanto a lo de tu compañero, como te he comentado pues no especifica nada, con lo que en un principio seria una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y la empresa no lo podría efectuar. Si no se ha efectuado previamente un calendario laboral, especificando la jornada continua en verano, y aprobado por los representantes de los trabajadores, en un principio no se podría hacer. Pero claro, el estatuto de los trabajadores le ofrece la posibilidad de hacer una modificación sustancial en base a causas organizativas (como es este caso), y entonces pues probablemente si lo pudiera hacer, y si el trabajador no esta de acuerdo pues tendría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio al solicitar la rescisión de su contrato por dicho motivo.
De todas formas no lo tengo muy claro, no conozco ninguna sentencia al respecto, y no puedo asegurarte que lo de la jornada continua sea así, lo normal es que el trabajador la este deseando, y por eso no hay demandas sobre el tema.
Espero haberte ayudado, dentro de mis posibilidades, cualquier otra cosa no dudes en contar conmigo, ¿ok?

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