Cierre empresa

Hola Kormark, necesito asesoramiento, pasado mañana día 30/09/2005 cierra mi empresa, llevo 4 años años y tres meses con un contrato de 40 horas semanales y en categoría aux. Administrativa, me gustaría saber cuantos días me corresponden por año trabajado, en la gestoría que llevan la contabilidad han dicho que son 24 días pero un enlace laboral que conozco me ha dicho que como máximo me pueden dar 45 días y mínimo 33 días, ¿me puede ayudar? Es un poco urgente ya que tengo 2 días antes de mi finiquito.
Gracias
Respuesta
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Para estos temas no hace falta que te dirijas a ningún abogado, se tramitan personalmente y la empresa es la que tendrá que aportar más pruebas que tú en este caso.
Por tanto, lo único que tienes que tienes que tener en cuenta es la primera respuesta.
Gracias, espero que mañana todo vaya bien.
Agradezco tu asesoramiento
El despido improcedente se corresponde con aquellos despidos por causa injustificada.
En este caso, la causa si está justificada: el cierre de la empresa.
El despido será procedente siempre que la causa sea real; y será improcedente si la causa no está justificada.
No dudes en seguir consultando hasta que no te quede ninguna duda.
Gracias por tus contestaciones, he hablado con la gestoría y me han dicho que el despido es objetivo por que la empresa está en negativo, ¿pero para que sea objetivo primero no tienen que hacer unos papeles que tardan mucho? Y la empresa decidió venderla en una semana, no sé mañana es el día, lo único que puedo hacer es hacer copia de los papeles y llevarlos a una gestoría o un abogado, lo malo es que mi jefe es mi cuñado.
Gracias
Gracias por contestar, hoy hablé con mi jefe y me dijo que, el cierre es debido a que cierra la empresa por que la vende a otra empresa, ¿la empresa donde estoy desaparece.No se considera despido improcedente?
Urge respuesta y gracias de antemano.
En principio, tendrás derecho a 20 días de salario por año de servicios con un máximo de 12 mensualidades.
Esta indemnización tendrás que recibirla en el momento en el que te comuniquen el cierre, además de tener derecho a una 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo.
Por otra parte, en la carta de despido tiene que dártela con un mes de antelación, y en ella deberá detallarte las causas de la extinción del contrato.
Existen muchas sentencias muy aclaratorias respecto de la obligación de detallar las causas del cierre, por lo que tendrás que ver con detalle los documentos y siempre quedándote con una copia de los mismos.
No obstante, y en consonancia con lo anterior, si se descubre que la extinción del contrato por motivo del cierre no atiende a ese motivo, podrás denunciar ese despido, y en el caso de que el juicio se celebre y te de la razón es cuando el empresario tendrá 2 opciones:
1) Indemnizarte por el importe de los 45 días de salario por año (con el máximo de 42 mensualidades), descontando lo que ya te ha pagado.
2) Reincoporarte a la empresa.
Por lo del tema de los 33 días puede que venga por lo regulado en tu convenio, por lo que tendrás que revisártelo para el caso del cierre de la empresa.

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