Estoy de baja por enfermedad y mi contrato finaliza. ¿Debo pedir el paro, seguiré en incapacidad?

Actualmente me encuentro de baja por enfermedad, llevo mes y medio y va para largo porque estoy pendiente de pruebas hospitalarias. Mi contrato laboral cumple en octubre, y probablemente siga de baja para esa fecha. ¿Qué ocurre con la baja?. ¿Finaliza una vez terminado mi contrato?. ¿Tengo qué solicitar el paro?. ¿O puedo seguir de baja?. En el caso de poder continuar la baja, ¿qué ocurre con el paro?.
Respuesta
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En caso de tener derecho a paro, una vez que se termine el contrato sera necesario solicitar la prestación. La baja continuara durante el periodo que sea necesario hasta que se produzca el alta.
Una vez que se produzca el alta se seguirá cobrando el paro mientras queden días disponibles de la prestación, puesto que la prestación de baja laboral y paro se cotizan por una misma base y por tanto se consumen a la vez.
Un saludo
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Gracias por contestar tan rápido.
Si no solicitara el paro y siguiera de baja, ¿seguiría cobrando?, ¿Terminaría de percibir la prestación por baja cuando se supone que me debía terminar el paro?. Es decir, ¿me desontarían las cantidades percibidas por baja del paro, o terminada la baja tendría el tiempo de cotización a la seguridad social intacto para poder solicitar el paro en un futuro?
De nada, para eso estamos.
Mientra persista la situación de baja no se puede solicitar paro ya que no se reúne el requisito de estar en condiciones de trabajar. Si la baja es más larga que el paro se sigue cobrando, a expensas de poder pasar a invalidez según la duración ( 18 meses más menos).
Terminada la baja se podrá pedir paro por el tiempo restante que le correspondiera inicialmente hasta terminar este periodo.
En un ejemplo lo vemos más fácil.
El trabajo termina en octubre y corresponden 10 meses de paro.
Si la baja se termina en Enero, se podrá solicitar el paro y cobrarlo hasta Julio (10 de paro - 4 de baja = 6 de prestación de paro)
Si llegado Agosto del año siguiente siguiera la baja se seguirá cobrando hasta que llegue el alta o el paso a invalidez.
Si llegado Agosto se produce el alta no podrá pedirse prestación pues se habrá agotado toda con la baja.
Espero haberme explicado bien ya que es algo lioso.
Un saludo
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