¿Puedo coger excedencia?

Hola,
Llevo un año trabajando en una empresa privada (1er contrato de 3 meses, 2º de seis y al 9º mes me hicieron indefinido). Me acaban de llamar para un empleo público con duración determinada que requiere mi incorporación inmediata. Me gustaría tener la posibilidad de conservar mi actual empleo con una excedencia, pero no se si es posible al contar con sólo 3 días para dejar mi actual empresa.
Muchas gracias de antemano.

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Por norma general, para poder tener derecho a disfrutar de una excedencia debes haber estado en la empresa al menos 1 año completo de manera indefinida.
Además por lo que comentas, el empleo para el que te han llamado, si dices que es de duración determinada, entiendo que es para ser personal laboral a cargo de una administración pública, no para ser cargo público de la administración (caso en el cual si podrías solicitar la excedencia forzosa).
Pero al ser un trabajo temporal para la administración y al no cumplir los requisitos mínimos de tiempo con carácter indefinido, no te concederán la excedencia a no ser que al empresario le convenga hacerlo, pero no tiene obligación. (Te digo esto último porque a veces aunque las menos, si hay buena relación con el empresario te podría guardar el puesto).
En cuanto a lo del periodo de preaviso, normalmente, a no ser que el convenio lo regule, hay una laguna legal. Por lo general en la mayoría de los convenios no se regula y tampoco lo hace el estatuto de los trabajadores.
Por costumbre se suele tomar los 15 días de preaviso al igual que para comunicación de dimisión en el puesto. Sin embargo la cosa se complica cuando la empresa aún habiendo dado el plazo de 15 días no te contesta dentro de ese plazo, porque tú no puedes dejar el puesto sin que te lo hayan autorizado o te podrían despedir alegando abandono, lo que habría que hacer es si quedan unos 5 días para que acabe el plazo, tendrías que denunciarlo para que obliguen a la empresa a comunicarte la aceptación si realmente te corresponde el disfrute.
Si no tienes más preguntas a este respecto.

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