Debido a que recientemente se ha ampliado la plantilla de la empresa donde trabajo, se ha decidido que exista un delegado sindical. Me gustaría saber qué funciones tiene que desarrollar ésta persona y que compromisos debe asumir.
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Anónimo
Antes de nada lamento mucho la tardanza, pero tenia que informarme un poco sobre el tema. El delegado sindical deberá recibir al menos trimestralmente un informe sobre la evolución económica del sector, situación de la producción y ventas de la entidad, su programa de evolución y evolución probable del empleo en la empresa y las previsiones del empresario sobre nuevos contratos. Además de esto recibirá la copia básica de los contratos, conocerá el balance y la cuenta de resultados, emitirá un informe previo a la ejecución de las decisiones adoptadas por el empresario sobre reestructuración, restricciones de jornada o planes de formación. También será informado de todas las sanciones impuestas, etc. En definitiva, actuará como la sombra de la empresa y permitirá que los trabajadores estén más y mejor informados y protegidos sobre sus derechos.
Los Delegados sindicales son los trabajadores que representan, a todos los efectos, a las secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo; de ahí que su designación está condicionada a la previa constitución de dichas secciones (TCT 11-5-88, AS 200). Dichas empresas deben superar los 250 trabajadores de plantilla. No los confunda con los delegados de personal que es una figura próxima pero distinta a todos los efectos, aunque sus funciones convergen y son las siguientes:a) Derecho a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, debiendo guardar sigilo profesional en las materias que legalmente proceda (LOLS art.10.3.1). b) Para comprender su alcance es preciso remitirse a las competencias informativas de los comités de empresa y, también, al deber de sigilo de los miembros de tales órganos. c) La negociación de convenios colectivos de empresa o de ámbito inferior a ella, en representación de su sección sindical (ET art.87.1). d) Derecho a ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados de sus sindicatos en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones de estos últimos. e) Los delegados sindicales pueden actuar durante el período de discusión y consultas que ha de observarse, cuando el empresario pretenda la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.51.4). f) La legitimación en procesos sobre conflictos colectivos (LPL art.152.c y 163.1.a). g) Derecho a asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad y salud, con voz, pero sin voto (LOLS art.10.3.2).