Volver a contratar después de despido

Trabajaba en una empresa con contrato fijo y en marzo 2011 me fui y me
firmaron un despido improcedente para poder cobrar el paro. ¿Ahora tenia
la oportunidad de volver a trabajar en la misma empresa y iba a empezar
mañana pero ahora me avisan que no puede ser porque legalmente no me
pueden volver a contratar después del despido? Es eso así? ¿No se puede hacer nada?

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Que yo sepa no hay ningún problema legal para no contratarte

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Habría que ver cual fue la causa que alegó la empresa para despedirte. La empresa puede contratarte aunque lógicamente se expone a que inspección de trabajo determine que existió fraude en el despido que te realizaron o en la nueva contratación.

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En un principio la empresa te puede volver a contratar, no habría ningún problema. Lo único que pasaría es que no tiene por qué pagarte lo mismo, ni guardarte antigüedad.

Lo que podrías haber hecho, era pedir una excedencia, así podrías haber vuelto a tu puesto de trabajo manteniendo tu sueldo y tu antigüedad.

Lo que puede perjudicar a la empresa es que al contratarte no tenga ningún tipo de bonificación o bien problemas legales.

Lo que pasa es que dicha indemnización dejaría de estar exenta a efectos del IRPF. Ya que tiene que pasar más de 3 años para volver a reincorporarte (por eso dicha indemnización no estará exenta de tributación). Con esto quiero decirte que a efectos tributarios, en estos supuestos se considera que no ha existido despido o cese.

Así que se dejen de tonterías que pueden volver a contratarte.

Muchas gracias por tu respuesta pero a que te refieres cuando dices que la empresa al contratarme podría tener problemas legales???? Me insisten que no pueden hacer nada

Gracias de nuevo y un saludo

A la empresa no le afecta nada. Lo único lo de la exención de tu indemnización.

"En todos los casos, el disfrute de esta exención está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (...)."

Lo único que puede tener miedo la empresa es a ser inspeccionada porque de nuevo vuelves a ser contratado. Como es despido improcedente(podrían investigar la causa) deberían esperar 1 año para que todo fuese más normal. Lo que pasa es que después de 20 días del despido te pueden volver a contratar de nuevo (los 20 días son el plazo que tú tienes para llevarlos a juicio). Y tu indemnización dejaría de estar exenta en cuanto a efecto del IRPF..

Te afecta sólo a ti y no a la empresa. Si quieres más información sobre esto, ve a los sindicatos a ver qué te comentan.

muchísimas gracias por tu respuesta, ya no hay nada que hacer me dicen que no pueden y ya no puedo hacer nada. A buscar otra cosa.

Gracias y un saludo

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