Prorrateo pagas extras

Agradecería mucho que alguien me solucionase esto y que me diese si es posible referencias legales de por que se hace de esa manera:
Supongamos el siguiente caso:
Un convenio dice que el salario base sera de 120000 y los trabajadores tendrán
derecho a 1 paga de beneficios durante la primera quincena de marzo, y una paga
de verano y otra de navidad todas de un importe equivalente al salario base.(El
convenio no especifica si el devengo de las pagas extras es anual o no... No dice
nada)
Un trabajador entra fijo, a trabajar el 01-02-01 con un salario de 120000 sin más
complementos:
-Cuanto cobraría de paga de beneficios
-Cuanto cobraría de paga en verano
-Cuanto cobraría de paga en navidad
-Cual sería el salario anual a efectos de calcular el porcentaje de retención del irpf
(que cantidades en concepto de pagas extras se tendrían en cuenta)
-Cuales serían las bases de cotización a la S.S.
(Cuando se calcula la prorrata de pagas extras se haría el siguiente calculo
(¿120.000*3/12) o se tendría en cuenta cuanto va a cobrar realmente de pagas
extras en el año según lo trabajado?
Gracias graciassssssssssss...
Respuesta
1
Desafortunadamente, yo vivo en México, y nuestra legislación al parecer es diferente a la de ustedes, pero trataré de ayudarte con un ejemplo nuestro:
Según entiendo, hablas de pago de beneficios en el mes de marzo, bueno, aquí lo llamamos reparto de utilidades, pero solo aplica a trabajadores con al menos 60 días laborados, de lo contrario no se paga, y estos equivalen a 7 días de salario por cada año laborado, es decir, si tuviste un empleado que cumpliera un año de trabajo, se pagan 7 días, y si no, la parte proporcional, pero sin ser menor a 60 días.
Después hablas de un pago en verano, aquí realmente no tenemos eso, ni un parecido.
Y por último un pago en Navidad, aquí lo conocemos como aguinaldo, ese equivale a 15 días por año cumplido, y no tiene un límite de tiempo.
Ahora, en lo que mencionas como irpf, supongo que es parecido al impuesto por producto del trabajo, bueno, en ese tomas como base el salario neto, incluyendo las horas extras.
En el caso del Seguro Social, se toma como base UNICAMENTE el salario base sin incluir el pago de horas extras ni otras percepciones.
Bueno, creo que es todo lo que puedo ayudarte dado el problema de ser dos países distintos, pero me imagino que al igual que aquí, ustedes deben tener una reglamentación laboral, aquí le llamamos LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y en ellas se especifican claramente todas estas cuestiones como las que te he mencionado.
Espero haberte ayudado, y si tienes otra duda y crees que pueda ayudarte, no dudes en escribirme.

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