Cobro por fogasa

Mi consulta es porque a mi pareja lo despidieron hace tres años de la empresa, no le pagaron los 4 últimos meses de la nomina ni la indemnización, denunció y lo llevó a juicio, así como todos los trabajadores, pero la empresa cerró por quiebra al par de meses después.

Ahora mi pareja acaba de cobrar por Fogasa unos 6500€ en concepto de indemnización, etc, solo una parte de lo que le pertenecía, ustedes saben.

Mi pregunta es: en la declaración de la renta del 2013 hay que declarar éste dinero...(¿el 15% que pagó al abogado) como cobro de trabajo?, ¿Cómo indemnización por despido o nomina?, porque lo ingresó en el banco, si no hace la Renta no pasa nada...

Él ahora mismo no cobra ningún tipo de prestación.

Respuesta
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En la sentencia del juicio se especificará a que corresponden las cantidades cobradas - salarios atrasados, indemnización, etc. Tendrán distinto tratamiento fiscal en función si es indemnización exenta o salarios atrasados, pero en ambos casos los tienes que incluir en la declaración de la renta.

El importe cobrado lo tiene que declarar en el ejercicio en el que la sentencia ha sido firme.

Los gastos de abogado son gasto deducible de los rendimientos de trabajo con el limite de 300 euros.

Espero haberte ayudado.

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